REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.22-2025
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha veintitrés (23) de Julio del 2025 bajo el TMM-404-2025, constante de quince(15) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada porla ciudadana DIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.501.707 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Publico Primero (1ro) de la Unidad Regional de la Defensa Publica, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y universales herederos a los ciudadanos DIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO Y JOSE GREGORIO PEREZ PRIETO,titular de la cédula de identidad V.-8.501.708, ensu condición de hijosdela causante ciudadanaNORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-2.871.683, quién falleció abintestato, el día 01de noviembre del 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.156 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higueradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora Bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana DIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO,antes identificada, solicita que se declareen conjunto con su hermano JOSE GREGORIO PEREZ PRIETOcomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSde la causante ciudadana NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-2.871.683, quién falleció abintestato, el día 01 de noviembre del 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 156 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defunción dela causante ciudadana NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ, signada con el No.156expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitor, ciudadanoPEDRO PABLO PEREZ INOJOSA, signada con el No. 84 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadanaNORELIA GERALDINA PEREZ PRIETO, signada con el No. 1352, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento dela ciudadanaDIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO, identificada en actas, signada con el No. 557. Folio: 159expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PRIETO, identificada en actas, signada con el No. 477; Folio: 80. Libro: 2, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
6) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos DIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO,PEDRO PABLO PEREZ INOJOSA, NORELIA GERALDINA PEREZ PRIETO, JOSE GREGORIO PEREZ PRIETO y NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO, identificada en actas, signada con el No. 557. Folio: 159 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diez 23 de febrero del 2024 y del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PRIETO, identificada en actas, signada con el No. 477; Folio: 80. Libro: 2, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente entre los ciudadanas y NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ (+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellas siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes (hija e hijo) dela de cujusciudadana,NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ (+), antes identificada.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosDIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO y JOSE GREGORIO PEREZ PRIETO,en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos delacausante,NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ (+),anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosDIANORA COROMOTO PEREZ PRIETO y JOSE GREGORIO PEREZ PRIETO,,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V-8.501.707 y V-8.501.708, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como Únicos y Universales Herederosde lacausante NORA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-2.871.683. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco(25) días del mes deJuliodel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 22-2025bajo sentencia No.071-2025.
LA SECRETARIA
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