REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 6980-25

Ante este Juzgado ocurren los ciudadanos ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO y JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-13.830.910 y V-5.852.950, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.702, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto observa este Tribunal que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la causa, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: DE LOS BIENES INMUEBLES:
A). Un inmueble perteneciente a nuestra comunidad conyugal, conformado por una (01) casa de habitación que consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, dos (02) closets y un (01) estacionamiento descubierto, y su parcela de terreno propio el cual entra en esta venta, ubicado en la Urbanización Santa Fe, avenida 78, casa N° 93-72, manzana 06, parcela N° 06-32, Primera Etapa; según Ficha Catastral N°231315U01005036013, sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: Edificada sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), y su construcción posee una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide veinte metros (20mts), y linda con parcela N° 06-31; SUR: Mide veinte metros (20mts), y linda con parcela N° 06-33; ESTE: mide seis metros (6mts), y linda con la avenida 78, y OESTE: mide seis metros y linda con parcela N° 06-12. Le corresponde un porcentaje del 0.1% según consta en documento de parcelamiento de la primera etapa el cual se encuentra, protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de fecha 22 de Mayo de 1995 bajo el N° 35, Protocolo 1, Tomo 13 y nos pertenece según documento registrado ante la OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO SEGÚN CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA EN FECHA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE (16-11-2020), BAJO EL NUMERO 2012-390, ASIENTO REGISTRAL N° 3, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N°480.21.5.12.1156, y correspondiente al libro del folio real del año 2012, el cual consignamos en copia simple con el literal “B”; siendo devuelto posterior a su confrontación. El líquido partible es la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Por ello yo, JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mi ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del inmueble antes descrito la ciudadana ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO, ya identificada.
SEGUNDO: BIENES MUEBLES
A). Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T/ZZE122L-GEPNKF-, Color: Beige, Tipo: Sedan, Placa: AH396KM, Año: 2007, Serial Motor: IZZ4586608, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC279511885. El vehículo antes descrito nos pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA53ZEC279511885-4-1 (190105662857), de fecha 25 de Julio de 2019, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual consignamos en copia simple con el literal “C”; siendo devuelto posteriormente a su confrontación. El líquido partible es la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00), equivalentes al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Por ello yo, JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mi ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el bien mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble antes descrito la ciudadana ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO, ya identificada.
B) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Corolla GLI 1.8/ZZE122L-C ZZE122L-GEPNKF, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placa: AA274EB, Serial Motor: IZZ4712235, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289518123, Año: 2008. El vehículo antes descrito nos pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA53ZEC289518123-2-1 (210107132701), de fecha 01 de Diciembre de 2021, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual consignamos en copia simple con el literal “D”, siendo devuelto posteriormente a su confrontación. El líquido partible es la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00), equivalentes al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Por ello yo, JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mi ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el bien mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble antes descrito la ciudadana ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO, ya identificada.
C) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: SPARK, T/M, C/A,D/M, Tipo: Sedan, Año: 2010, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8Z1MJ6003AV317847, Serial de N.I.V. 8ZIMJ6003AV317847, Serial del Motor: B10S1507215KC2, Placa: AC54IM, Uso: Particular. El vehículo antes referido posee Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1MJ6003AV317847-2-1, (150102123492), de fecha 23 de Octubre de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y en propiedad según se evidencia de documento debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 02 de Febrero de 2022, anotado bajo el N°. 85, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consignamos en copia simple con el literal “E”, siendo devuelto posteriormente a su confrontación. El líquido partible es la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), equivalentes al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Por ello yo, JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mi ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el bien mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble antes descrito la ciudadana ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO, ya identificada.
Declaramos que no existen otros activos o pasivos que liquidar dentro de la comunidad conyugal, en referencia y en caso de que los hubiere, pertenecerán íntegramente aquel de los cónyuges a cuyo nombre se encuentren escriturados. Por cuanto la presente disolución se ha efectuado de mutuo acuerdo ambas partes declaramos no tener nada que esclarecer ni reclamar ni en el presente ni en el futuro.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2025, el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO y JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, plenamente identificados en actas, cuyas copias certificadas de la disolucion reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO, como por el ciudadano JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO ALBERTO HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.702; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas
costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO y JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-13.830.910 y V-5.852.950, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO ALBERTO HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.702, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 072 -2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA

La Suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cinco (5) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No. 6980-25, formado por juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO y JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, resultando igual su contenido. Maracaibo, 28 de JULIO de 2025.
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PERE