REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 17-2025
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.404.998, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.689, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
En fecha treinta (30) de Junio del 2025, se recibió del órgano distribuidor de la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el N° TMM-1098-2025, constante de Trece (13) folios, este tribunal le dio entrada y asigno número según la nomenclatura interna de este juzgado 17-2025
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que la solicitud presentada por el ciudadano JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA CAMACHO, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un terreno que se dice ser ejido, el cual ha venido poseyendo en forma ininterrumpida y pacíficamente el mide OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 MTS) POR VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS DE LARGO (23,46 MTS), comprendido con los siguientes linderos; al NORTE ; linda con propiedad que es o que fue de ANDRES AYAGO CASA S/N; al SUR: linda con vía Publica calle 173; al ESTE: linda con propiedad que es o que fue de ANGELA MARTINEZ. Asimismo, alega que ha comprado por documento privado a la ciudadana NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN, una casa, una sala, tres habitaciones, una cocina con mesones de concreto, dos salas sanitarias como también la cerca perimetral por sus cuatro linderos.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de Compra-Venta entre los ciudadanos ANDRES IRINI SAYAGO CHACON y NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.124.005 y V-5.059.849, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserto bajo el No 60, tomo 44 de los libros de autenticaciones.
2. Documento Privado de Compra-Venta entre los ciudadanos NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN y JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.059.849 y V-25.404.998.
3. Carta de Residencia, otorgado por el Consejo Comunal 24 de Julio 1B
4. Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS y ANA ROSA VARGAS AÑEZ y RICHAEL JOSUE QUINTERO SUAREZ.
5. Copia fotostática del Croqui de la Ubicación del Terreno.
6. Registro Único de Información Fiscal del ciudadano, JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, identificada en actas.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, se desprende que el solicitante consignó un documento privado de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN y el solicitante el ciudadano JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS sobre las bienhechurías, lo que quiere decir, que el solicitante ya posee un título de propiedad sobre las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, el cual corre inserto en el folio cinco (05), por lo que mal puede este Juzgado otorgar un segundo título al solicitante sobre las mismas bienhechurías, en consecuencia le resulta forzoso a esta juzgadora declarar y como en efecto lo hará en la parte dispositiva del presente fallo IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO solicitada por JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-25.404.998, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO realizada por JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-25.404.998, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia interlocutoria 07-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 17-2025
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.404.998, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.689, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
En fecha treinta (30) de Junio del 2025, se recibió del órgano distribuidor de la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el N° TMM-1098-2025, constante de Trece (13) folios, este tribunal le dio entrada y asigno número según la nomenclatura interna de este juzgado 17-2025
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que la solicitud presentada por el ciudadano JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA CAMACHO, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un terreno que se dice ser ejido, el cual ha venido poseyendo en forma ininterrumpida y pacíficamente el mide OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 MTS) POR VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS DE LARGO (23,46 MTS), comprendido con los siguientes linderos; al NORTE ; linda con propiedad que es o que fue de ANDRES AYAGO CASA S/N; al SUR: linda con vía Publica calle 173; al ESTE: linda con propiedad que es o que fue de ANGELA MARTINEZ. Asimismo, alega que ha comprado por documento privado a la ciudadana NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN, una casa, una sala, tres habitaciones, una cocina con mesones de concreto, dos salas sanitarias como también la cerca perimetral por sus cuatro linderos.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de Compra-Venta entre los ciudadanos ANDRES IRINI SAYAGO CHACON y NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.124.005 y V-5.059.849, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserto bajo el No 60, tomo 44 de los libros de autenticaciones.
2. Documento Privado de Compra-Venta entre los ciudadanos NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN y JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.059.849 y V-25.404.998.
3. Carta de Residencia, otorgado por el Consejo Comunal 24 de Julio 1B
4. Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS y ANA ROSA VARGAS AÑEZ y RICHAEL JOSUE QUINTERO SUAREZ.
5. Copia fotostática del Croqui de la Ubicación del Terreno.
6. Registro Único de Información Fiscal del ciudadano, JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, identificada en actas.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, se desprende que el solicitante consignó un documento privado de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos NERVA DEL CARMEN CRISTALINO CHACIN y el solicitante el ciudadano JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS sobre las bienhechurías, lo que quiere decir, que el solicitante ya posee un título de propiedad sobre las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, el cual corre inserto en el folio cinco (05), por lo que mal puede este Juzgado otorgar un segundo título al solicitante sobre las mismas bienhechurías, en consecuencia le resulta forzoso a esta juzgadora declarar y como en efecto lo hará en la parte dispositiva del presente fallo IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO solicitada por JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-25.404.998, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO realizada por JEAN PAUL JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-25.404.998, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia interlocutoria 07-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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