REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 3337

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana MARINA JOSEFINA BARRIOS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.854.266 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA MATHEUS FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 250.694, en la presente demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por la ciudadana MARINA JOSEFINA BARRIOS DE PARRA, antes identificada, en contra de la ciudadana ZULI FERNÁNDEZ DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.713.903 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia; este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana MARINA JOSEFINA BARRIOS DE PARRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA MATHEUS FONSECA, anteriormente identificadas, mediante escrito de fecha primero (1ero) de julio del año 2025, estimó la presente demanda en OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 8.000,00), calculados a la tasa de la moneda de mayor valor para el día veintiuno (21) de abril de 2025, establecida por el Banco Central de Venezuela, que es el Euro, fijada en 92,09 Bs; indicando la parte demandante que hace un total de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 736.720,00).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

En este orden de ideas, evidencia este Juzgado que la demanda fue estimada en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 8.000,00), no obstante, la tasa del dólar estadounidense para el día de la presentación de la demanda, esto es, para el día veintiuno (21) de abril de 2025, es de OCHENTA BOLÍVARES CON NOVETA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 80,95), lo cual equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (B. 647.600‬,00), sumas de dinero que convertidas en Euros (€), tomando como base la tasa fijada para ese día en NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS(Bs. 92,09), equivalen a la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTAVOS DE EURO (€ 7.032,25).
Si bien, la parte demandante en el mencionado escrito cuantificó la demanda en dólares estadounidenses (USD), señalando la tasa de la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda, circunscrita en el euro (€); no obstante, el valor en bolívares indicado en el singularizado escrito, no se corresponde con el cálculo que debió efectuar y el cual quedó determinado en el párrafo anterior de la presente decisión.
Pese a ello, en el caso de la estimación de la demanda sea considerada en la suma de OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 8.000,00), que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (B. 647.600‬,00), y por tanto en la suma de SIETE MIL TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTAVOS DE EURO (€ 7.032,25); o sea considerada en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 736.720,00), que equivalen a la suma de OCHO MIL EUROS (€ 8.000,00); en ambos casos, la estimación de la demanda sobrepasa la competencia por la cuantía asignada a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, se debe considerar la competencia atribuida a los Tribunales de Municipio para los asuntos de jurisdicción contenciosa establecida en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 1 dispone:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado del Tribunal).

En atención a lo ordenado en el artículo que antecede, no cabe lugar a dudas que todos aquellos asuntos de carácter contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y aquellas que exceden de las referida cuantía, corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, resolución la cual es aplicable al caso de autos, ya que la presente causa es de carácter civil y contenciosa al estar ceñida en una demanda de DESALOJODE VIVIENDA, la cual fue distribuida a este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución.
Por otra parte, tal como antes se mencionó, se desprende del referido escrito, que la estimación de la presente demanda se efectuó en todo caso por encima del límite establecido en la mencionada resolución para los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, esto es, de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), para la fecha de la presentación de la demanda.
En virtud de ello, se concluye que en la presente causa, este Tribunal de Municipio no es el competente para conocer de ella en razón de la cuantía, puesto que su interés principal sobrepasa el límite de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, esto es, de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), para la fecha de la presentación de la demanda (21 de abril de 2025), lo que determina que el órgano competente para dirimir el presente asunto civil de carácter contencioso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que naturalmente corresponde dicho conocimiento de conformidad con lo establecido en la aludida resolución.
En ese orden de ideas, es pertinente indicar que el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

De modo que, nuestro ordenamiento jurídico positivo atribuye la potestad al Operador de Justicia, para declarar aún de oficio su incompetencia por la cuantía, en cualquier estado del proceso en primera instancia, cuando la Ley expresamente determine esa competencia, puesto que el legislador patrio, lo que persigue con ello es preservar el derecho al juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, esta Sentenciadora conforme a lo establecido en la Ley, declara de oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de este Órgano Jurisdiccional para conocer y resolver la presente demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana MARINA JOSEFINA BARRIOS DE PARRA, en contra de la ciudadana ZULI FERNÁNDEZ DE BARBOZA, ambas antes identificadas, en virtud que su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo conocimiento sea atribuido por efectos de distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer y resolver la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana MARINA JOSEFINA BARRIOS DE PARRA, en contra de la ciudadana ZULI FERNÁNDEZ DE BARBOZA, ut-supra identificadas en la parte narrativa del presente fallo, declarándose en consecuencia COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda por efectos de distribución.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSE MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 3337.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE MANUEL URBINA
Sentencia No. 53-2025.