Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana KATIUSKA SIRENIA DEL MAR TAPIAS DE DE NISCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.854.993, debidamente asistida en este acto por el abogado LIANYU JESUS DUGARTE CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 308.744, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 08 de noviembre de 2024, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2024, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de igual manera la citación del ciudadano JACOB DARIO ARAUJO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.636.886, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 26 de marzo de 2025, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano JACOB DARIO ARAUJO CAMPOS, otorgó poder Apud-Acta al abogado LIANYU JESUS DUGARTE CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 308.744.
En fecha 12 de junio de 2025, se recibió diligencia mediante la cual el apoderado judicial del ciudadano JACOB DARIO ARAUJO CAMPOS, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y solicitó el abocamiento del Juez.
En fecha 16 de junio de 2025, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2024 y el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2025, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 03 de julio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.