Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARGARETH ROXELIS YORIANNI ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número No posee, debidamente asistida por la abogada ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 123.815, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 26 de febrero de 2025, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 109, de los libros de nacimiento, llevados por ese Registro en el año 2003.
En fecha 10 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto, dirigido a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud, el mismo será publicado en el diario Ultimas Noticias, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2025, se libro edicto a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARGARETH ROXELIS YORIANNI ACEVEDO, no posee cédula de identidad, tal y como fue ordenado en auto de fecha 10 de marzo de 2025.
En fecha 24 de marzo de 2025, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARGARETH ROXELIS YORIANNI ACEVEDO, no posee cédula, asistida por el abogado ANDRÉS NUÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.815, mediante la cual solicito la corrección y/o Rectificación de Acta de Nacimiento, distinguida con el N° 109 de fecha del año 2003, ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, así mismo, agilizar los trámites correspondientes a fin de que se efectué la Rectificación de Acta de Nacimiento.
Posteriormente en esta misma fecha 24 de marzo de 2025, la ciudadana MARGARETH ROXELIS YORIANNI ACEVEDO, no posee cédula, consigno un ejemplar del Edicto, publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 19 de marzo de 2025, así como fotostatos correspondientes para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2025, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez Abg. MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, se aboco al conocimiento y revisión de la presente solicitud.
Posteriormente, en esta misma fecha 13 de junio de 2025, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta al Fiscal del Ministerio Público, acordado en auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2025.
En fecha 30 de junio de 2025, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Cuarta (94°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó “No Tiene Objeción” que formular y la presente causa debe seguir su curso legal, hasta la “sentencia definitivamente firme”. (Destacado del Original)
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 03 de julio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.