En fecha 09 de julio de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANAIBET SARAVIA RAMIREZ y JOSE MIGUEL UTRETA ROJAS, asistidos por el abogado YAN CARLOS JIMENEZ HERRERA, todos anteriormente identificados.
Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:
Al ciudadano JOSE MIGUEL UTRERA ROJAS, le correspondería:
1. “Un (1) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas C-81, situado en el Conjunto Residencial Terraza Salamanca, Edificio “C”, piso ocho (8), Tipo 12, construido sobre una parcela de terreno identificada como Etapa II de la parcela B-01, situada en la Segunda Etapa de la Urbanización Miravila Carretera La Flecha-Carimao de la Parroquia Caucaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 15, Tomo 137, Protocolo Transcripción; y el cual les pertenece según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2010, bajo el Nro. 2010.1831, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.3.1795, correspondiente al Libro del Folio real del año 2010, y su aclaratoria que fue protocolizada en la misma Oficina de Registro Público en fecha 19 de junio de 2012, bajo el Nro. 2010.1831, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.3.1795, del Libro de Folio real del año 2010, el cual se da aquí por reproducidos en su totalidad, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, cede o transfiere al ciudadano JOSE MIGUEL UTRERA ROJAS, la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones que le corresponden, adjudicándole el ciento por ciento (100%) de la propiedad.”
2. “Participación en el patrimonio social de la Sociedad Civil Márquez Perdomo & Asociados, en la cual se declara al ciudadano JOSE MIGUEL UTRERA ROJAS, como miembro asociado con derecho a participar en el patrimonio y utilidades o pérdidas de la Sociedad, y paga la cantidad de Doscientos Mil Bolívares equivalente al dos por ciento (2%) del patrimonio de la aludida Sociedad Civil, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de julio de 2022, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2023, bajo el Nro. 16, Folio 78 del Tomo 16, protocolo de transcripción del año 2023.”
A la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, le correspondería:
1. “Un inmueble constituido por un apartamento situado en el piso siete (7) identificado con el número 71, ubicado en la Manzana C-8, de la zona 2 del Sector Sur, con frete a la calle 2, entre la calle 10 y la calle 2-2, de la Urbanización la Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, identificado con el número de catastro N° 513-18-01, unidad de vivienda que forma parte del edificio de nombre RESIDENCIAS PIACOA, metros, linderos y demás determinaciones consta del documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 46, folio protocolo 1°, y les pertenece según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2021, bajo el Nro. 2021.711, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nro. 238.13.9.1.961, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; el cincuenta por ciento (50%) de este bien le corresponde al ciudadano JOSE MIGUEL UTRERA ROJAS, cede o transfiere a la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones que le corresponden del bien adjudicándole el cien por ciento (100%) de la propiedad.”
2. Un (1) vehículo marca Hyundai, modelo: Tucson/GL 2.0L 4WD A/T, color verde, serial N.I.V: KMHJM81BP8U7843122, serial de carrocería: KMHJM81BP8U7843122, serial chasis: KMHJM81BP8U7843122, serial motor: G4GC7032110, Placa: AA958CP, año: 2008, clase: CAMIONETA, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, número de puestos: 5, número de ejes: 2, tara: 2090, capacidad de carga: 350 KGS, servicio: Privado, número de autorización: 0141MU577W21, con Certificado de Vehículo Nro. 170104410939, el cual fue adquirido por la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, según se desprende del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 08/11/2017, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 265, Folios 90 hasta el 93; y el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL UTRERA ROJAS, se los cede o transfiere a la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, la plena posesión y propiedad de todos los derechos y acciones que el corresponden el bien mueble, adjudicándole el ciento por ciento (100%) del bien.”
3. Un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Aveo/ 1.6 4P T/M C/A, color: negro, serial N.I.V: 8Z1TJ5164AV309037, serial carrocería: 8Z1TJ5164AV309037, serial chasis: 8Z1TJ564AV309037, serial motor: F16D35263881, placa: AC953BM, año: 2010, clase: automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, número de puestos: 5, número de ejes: 2, tara: 1115, capacidad de carga: 407 KGS, servicio Privado, número de autorización: 0141MU577W21, el cual fue adquirido por la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29841150, de fecha 14 de diciembre de 2010; y el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL UTRERA ROJAS, se los cede o transfiere a la ciudadana ANAIBET SARAVIA RAMIREZ, la plena posesión y propiedad de todos los derechos y acciones que el corresponden el bien mueble, adjudicándole el ciento por ciento (100%) del bien.”
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