Se inició la presente solicitud a través de escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana ELSY MARINA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.515.051, asistida por la abogada EVA MARIA SIFONTES FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.946, contentivo de una solicitud de divorcio, fundamentando su acción conforme a lo establecido en la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Alega la parte solicitante en su escrito, que en fecha 08 de mayo de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.718, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo de Sucre, estado Miranda, quedando asentada en el libro de Registro de Matrimonios bajo acta N°226, Tomo No. 1, correspondiente al año 1992, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, 3era Etapa de Palo Verde, Residencias Aprilia II, Piso 7, Apartamento 7ª del Municipio Sucre del estado Miranda”, dejando expresa constancia que durante su unión matrimonial procreo tres (3) hijos con el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA RAMOS, y que en cuanto a la Comunidad de Gananciales, si adquirieron bienes susceptibles que liquidar sobre la comunidad conyugal.
Ahora bien, luego de contraer matrimonio, la solicitante y su esposo establecieron su residencia en el domicilio anteriormente descrito, que desde hace un (1) año hasta la presente fecha empezó a presentar cambios en su comportamiento hacia el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA RAMOS, se acabó el amor y el afecto que le profesaba, haciendo imposible la vida en común.
Tal como quedo expuesto en los hechos, y siendo que ya no es posible ningún tipo de reconciliación entre ella y su esposo ya que esos hechos impiden la continuidad de la vida en común, es por lo que acude ante este honorable tribunal a solicitar El Divorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en las sentencias Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, ambas emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, en fecha 09 de diciembre de 2016, ambas emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de febrero de 2025, se ordenó la citación mediante boleta del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.718, y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALCALA RAMOS FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.439.718, asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.951 y se dio por notificado de la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadana ELSY DIAZ, manifestó nada tiene que objetar en ello.
En fecha 13 de marzo de 2025, se dictó auto mediante la cual el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia del libelo y auto de admisión, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ELSY MARINA DIAZ GOMEZ, asistida por la abogada EVA MARIA SIFONTES FERNANDEZ, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 13 de junio de 2025, se dictó auto mediante la cual la Juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Posteriormente, en esta misma fecha 13 de junio de 2025, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 21 de febrero de 2025.
En fecha 30 de junio de 2025, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien observó que no consta en autos las copias certificadas de las actas de nacimiento de los tres (03) hijos procreados durante el vinculo matrimonial, instó a la solicitante a consignar lo antes objetado: y una vez cumplido con tal requerimiento se sirva librar nueva boleta de notificación. En tal sentido, esta Representación Fiscal, se mantendrá vigilante del proceso hasta su culminación con la sentencia definitiva, a los fines que se cumpla con las garantías del debido proceso y del derecho a la Defensa, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. (Destacado del Original).
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 03 de julio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente firmado y sellado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de julio de 2025, se dictó auto mediante la cual este Juzgado considera necesario pronunciarse al respecto pues riela inserto a los folios 15, 17 y 18, del presente expediente las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante el vinculo matrimonial, este despacho en aras de dar cumplimiento a lo contemplado en el Código Civil, y evidenciándose que constan las actas correspondiente, este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso, le hace saber a la solicitante que se emitirá sentencia definitiva.