Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO RUSSIAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.098.407, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA GABRIELA DELGADO VALERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.710, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 29 de enero de 2025, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2025, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de igual manera la citación de la ciudadana DALYANNYS SOFIA ALCANTARA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.715.704, vía telefónica, a través de la aplicación WhatsApp, mediante el número telefónico (+58) 0424-285-51-14, todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En fecha 21 de febrero de 2025, se libró boleta y se instó a la parte solicitante a comunicarse con la secretaria, a los fines de gestionar lo conducente a la notificación telemática de la ciudadana DALYANNYS SOFIA ALCANTARA SUNIAGA, vía whatsApp al número telefónico (+58) 0424-285-51-14,
En fecha 26 de febrero de 2025, mediante nota de secretaria, la Abg. MARIA PAREDES, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haberse comunicado vía whatsApp y enviado boleta de citación a la ciudadana DALYANNYS SOFIA ALCANTARA SUNIAGA, librada el 21 de febrero de 2025. Ese mismo día, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm) aproximadamente participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2025-000355, presentada por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO RUSSIAN VILLARROEL, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada. (Vid folios 14 y 15 de las actuaciones).
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la parte solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2025, se dicto auto donde se dejo constancia de haberse librado boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2025.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 28 de marzo de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2025, compareció el abogado VICTOR JOSÉ SAÉZ GUAITA, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual una vez sea notificado la cónyuge ciudadana DALYANNYS SOFIA ALCANTARA SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.715.704, y se cumpla con el debido proceso “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
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