Conoce la presente causa éste Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la ciudadana DIENNY IZARRA LUCENA, actuando en su propio nombre y representación, contra la Administradora del PARQUE RESIDENCIAL LAS ISLAS, ciudadana MERCEDES GONZALEZ MANRIQUE, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, se admitió la demanda por Nulidad de Asamblea, por los trámites del procedimiento breve, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva compulsa de citación. En la misma, fecha se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de febrero de 2025, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial, consignó recibo debidamente firmado en señal de recibido por la Administradora del PARQUE RESIDENCIAL LAS ISLAS, ciudadana MERCEDES GONZALEZ MANRIQUE.
Ahora bien, una vez cumplidas con las formalidades de ley en relación a la citación de la parte demandada, procedió a contestar la demanda en fecha 05 de marzo de 2025.
En fecha 07 de marzo de 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada DIENNY IZARRA LUCENA, plenamente identificada, en su carácter de parte accionante; mediante auto dictado en esa misma fecha, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada DEINNY IZARRA LUCENA, parte actora; mediante auto dictado en esa misma fecha, se providenciaron las pruebas promovidas.
Mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2025, se admitió las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, fijándose oportunidad para que rindieran declaración los mismos. En la misma fecha se ordenó librar boleta de intimación a la ciudadana MERCEDES GONZALEZ MANRIQUE, parte demandada, en su carácter de Administradora del Parque Residencial Las Islas, en virtud a la prueba de exhibición admitida por este despacho.
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada GLADYS ASCANIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la extensión del lapso probatorio.
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibió escrito presentado por la abogada DIENNY IZARRA, en su carácter de parte actora, mediante el cual tachó a los testigos promovidos por la parte demandada, señalando la extemporaneidad de la prueba de inspección ocular por parte de Protección Civil, ya que se promovió fuera del lapso probatorio.
Mediante auto dictado en fecha 19 de marzo de 2025, se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandada y se negó la extensión del lapso probatorio.
En fecha 21 de marzo de 2025, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de intimación debidamente firmada y sellada en señal de recibida, dirigida a la parte demandada.
Mediante acta levantada en fecha 28 de marzo de 2025, se celebró el acto de Exhibición de Documentos, promovida por la parte actora, en la cual se dejó constancia de la exhibición ante el Tribunal del Libro de Actas de Junta de Condominio pertenecientes al PARQUE RESIDENCIAL LAS ISLAS, constante de cien (100) folios. Se exhibió el Libro de Actas de Asambleas de co-propietarios perteneciente al PARQUE RESIDENCIAL LAS ISLAS. Se exhibió igualmente, las cartas de autorización pertenecientes a los edificios: Grenada, Guadalupe, Saint Groix y Saint Thomas del PARQUE RESIDENCIAL LAS ISLAS.
En fecha 12 de junio de 2025, se recibieron diligencias presentadas por la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicitaron el abocamiento de quien suscribe a la causa.
Mediante auto dictado en fecha 20 de junio de 2025, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisorio MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, ordenándose realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de febrero de 2025, exclusive, fecha en la que la parte demandada quedó citada, hasta el día 31 de marzo de 2025, inclusive, fecha en la se paralizó la presente causa. Asimismo, se acordó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a los fines de la publicación de la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
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