Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana DAYERLIN CAROLINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.708.973, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.084, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2025, en el marco de la Jornada de Tribunal Móvil convocado por la Rectoría Civil, según acta N° 126-2025, ubicado en la Parroquia la Pastora. (Unidad Educativa Nacional República de Bolivia), contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.

Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2025, se ordenó y libro la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de igual manera la citación del ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES SUNIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.256.922, vía telefónica, a través de la aplicación WhatsAap, mediante el número telefónico (+55) 95181104373, todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En esta misma fecha, mediante nota de secretaria, quien suscribe Abg. GINIBER RINCÓN VICENT, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haberse comunicado vía whatsAap con el ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES SUNIAGA, participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2025-004736, presentada por la ciudadana DAYERLIN CAROLINA ROMERO FIGUEROA, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada. (Vid folios 09 de las actuaciones).
En fecha 18 de julio de 2025, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual una vez sea notificado el cónyuge ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.922, y se cumpla con el debido proceso “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).