Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos proveniente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2025, presentada por las abogadas ROSA VIRGINIA CEBALLOS AZUAJE y JANETT TORO PEREZ, antes identificadas, actuando en representación del ciudadano PAUL ENDERSON DA ROCHA ORTIZ, en su cualidad de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil REMODELACIONES IVANRO, C.A, plenamente identificado; cuyo conocimiento y sustanciación le correspondió previa distribución a este Tribunal.
Ahora bien, alegaron las abogadas en el escrito de solicitud, que el ciudadano PAUL ENDERSON DA ROCHA ORTIZ, antes identificado, “… construyó a sus sola y únicas expensas, un modulo de una planta, conformado por el área de bodegón 24-4, destinado a la venta de productos importados y nacionales, alimentos y bebidas, área de servicios destinado a un (01) deposito, un (01) descanso de vigilancia y un (01) comedor, además del área para la venta de repuestos y artículos para vehículos, módulo con un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (94,99 M2), de construcción…”(Negrillas propias del Tribunal).
Asimismo, manifestaron que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en un área de terreno, ubicado dentro de la ESTACION DE SERVICIO LAS ESMERALDAS, situado en la Autopista Intercomunal El Hatillo, Municipio Baruta del Estado Miranda, Nro. 24.4, Parcela No 01-A, 01-B y 01-C, Planta Baja; el cual le fue arrendado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DECATAL -2111, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2011, Bajo el Nro. 34, Tomo 295-A, representada por el ciudadano ANGEL AUGUSTO GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.314.711, según consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 16 de junio de 2020, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, Bajo el Nro. 75, Tomo 44, Folios 196 al 200; y su renovación suscrito en fecha 05 de julio de 2022, los cuales fueron anexados en copias simples. Igualmente, alegaron que la cédula catastral del referido inmueble se encuentra en trámite por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, la cual sería consignada posteriormente. Razones por las que solicitaron se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ya descritas, a favor de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IVANRO, C.A.
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