Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano NINO ALBERTO RUIZ BELFONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.975.020, debidamente asistido por la abogada MAYRIT DEL VALLE BLASINI GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.741, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 14 de agosto de 2024, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.

Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2024, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, de igual manera la citación de la ciudadana BERGIKA MARGARITA MOTA ARGUINZONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.840.318, vía telefónica, a través de la aplicación WhatsApp, mediante el número telefónico (0424 2464325), todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.

En fecha 25 de noviembre de 2024, la parte solicitante, solicito la citación telemática de la ciudadana BERGIKA MARGARITA MOTA ARGUINZONEZ, vía WhatsApp al número telefónico (0424- 246-4325).

En fecha 27 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante la cual se instó a la parte solicitante a señalar el último domicilio conyugal y consignar el poder en original y a su vez se instó a comunicarse con la secretaria, a los fines de la citación vía telemática a la cónyuge.

En fecha 09 de diciembre de 2024, se recibió diligencia, mediante la cual la apoderada judicial de la parte solicitante señaló el último domicilio conyugal.

En fecha 10 de diciembre de 2024, la secretaria del Tribunal hizo constar que se libró boleta de citación a la ciudadana BERGIKA MOTA.
En fecha 10 de diciembre de 2024, mediante nota de secretaría, quien suscribe Abg. MARIA PAREDES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en horas de despacho del día 10 de diciembre de 2024, se comunicó por video llamada de WhatsApp del número celular 0424-246-43-25, perteneciente a la ciudadana BERGIKA MOTA, participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2024-008176, presentada por el ciudadano NINO ALBERTO RUIZ BELFONTE. Se dejó constancia de la notificación telemática, mediante formato PDF realizada a la cónyuge. Es todo. (Vid folios 21 de las actuaciones).
En fecha 21 de febrero de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la representante legal del solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2025, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2024.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 12 de marzo de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de marzo de 2025, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Octavo (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).