Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano BORIS MILAN RUDMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.008.882, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.894, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de diciembre de 2024, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2025, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, de igual manera la citación de la ciudadana ADLIH VIVMAR ESPINOZA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.865.025.
En fecha 03 de febrero de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la parte solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de librar la boleta de citación de la cónyuge y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de la diligencia presentada por el Alguacil designado, que en fecha 12/02/2025, se trasladó y citó a la ciudadana ADLIH ESPINOZA, la cual firmó copia de la citación sin oposición alguna, consignando las resultas en 13 de febrero de 2025.
En fecha 20 de marzo de 2025, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 28 de enero de 2025.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 12 de junio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Decima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de junio de 2025, compareció el abogado JHOAN ELJURYS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual una vez sea notificado la cónyuge ciudadana ADLIH VICMAR ESPINOZA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.965.362, y se cumpla con el debido proceso “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
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