Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ALDO GIUSEPPE BELLOT PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.265.376, debidamente asistido en este acto por la abogada CARLA MERCEDES MENDEZ AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.651, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 19 de diciembre de 2024, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 13 de enero de 2025, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de igual manera la citación de la ciudadana LIZZETH CAROLINA DELGADO DE BELLOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.189.043, vía telefónica, a través de la aplicación WhatsApp, mediante el número telefónico 1+ (912) 482-88-70 y correo electrónico lcarolinadelgadom@gmail.com, todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En fecha 13 de enero de 2025, se dictó auto mediante la cual se instó a la parte interesada a comunicarse con la secretaria del Tribunal, a los fines de gestionar lo conducente para la práctica de la citación telemática vía whatsApp al número telefónico + (912) 482-88-70 a la ciudadana LIZZETH CAROLINA DELGADO MENDOZA. En esa misma fecha se libró boleta de citación a la mencionada ciudadana.
En fecha 21 de enero de 2025, la secretaria del Tribunal hizo constar que se comunicó vía telefónica con la ciudadana LIZZETH CAROLINA DELGADO MENDOZA, al número +1 (912) 482-88-70.
En fecha 21 de enero de 2025, mediante nota de secretaría, quien suscribe Abg. MARIA PAREDES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en horas de despacho del día martes 21 de enero de 2025, se comunicó por video llamada de WhatsApp al número celular +1 (912) 482-88-70, perteneciente a la ciudadana LIZZETH DELGADO, participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2024-011730, presentada por el ciudadano ALDO BELLOT. Es todo. (Vid folios 18 de las actuaciones). En esta misma fecha siendo aproximadamente las dos de la tarde (2:00 p.m.), se comunicó la ciudadana LIZZETH DELGADO y se dio por citada y manifestó que desea que den continuidad a la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ALDO BELLOT.
En fecha 29 de enero de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la representante legal del solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2025, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2025.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 12 de febrero de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de febrero de 2025, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2025, librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar nuevamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 12 de junio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de junio de 2025, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
|