Se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de enero de 2025, presentada por la ciudadana YENNY ESTHER TOVAR RONDON, debidamente asistida por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, antes identificadas ut-supra, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 03 de febrero de 2025, se admitió el DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ORLANDO JOSE PADRON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.283.005, se ordenó librar boleta de notificación vía electrónica al mencionado ciudadano y boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2025, compareció la ciudadana YENNY ESTHER TOVAR RONDON, debidamente asistida por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha otorgo Poder Apud-Acta a la abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.909.
En fecha 11 de febrero de 2025, se dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a comunicarse con la secretaria del Tribunal, a los fines de gestionar lo conducente para la práctica de la notificación telemática del ciudadano ORLANDO JOSE PADRON OROPEZA, en esa misma fecha se libró boleta de citación al mencionado ciudadano.
En fecha 12 de febrero de 2025, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE PADRON OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. 10.283.005, asistido por el abogado GILBER PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 200.646, dándose por notificado del procedimiento de Divorcio manifestando su conformidad con todo y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho presentado por la ciudadana YENNY ESTHER TOVAR RONDON.
En fecha 17 de febrero de 2025, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2025, compareció el ciudadano Juan Aguilera, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico.
En fecha 11 de marzo de 2025, compareció el Abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, Fiscal Provisorio Centésimo Octavo Cuarto (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme.
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