Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NORMA VILADINA GONZALEZ DE MARQUEZ y JULIO CESAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.708.208 y V-6.274.605, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MANUEL LEON VILLAMEDIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.947, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 06 de marzo de 2025, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2025, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En fecha 12 de marzo de 2025 comparecieron los ciudadanos NORMA VILADINA GONZALEZ DE MARQUEZ y JULIO CESAR MARQUEZ, y otorgaron poder Apud-Acta a la abogada PIERINA DE JESUS LOPEZ ARIAS.
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la abogada PIERINA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.804, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2025, se dictó auto mediante la cual se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2025.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de las interesadas y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado, en fecha 26 de marzo de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2025, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Octavo (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, con el debido proceso “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
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