Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana IRMA CRISTINA WIECHERS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.965.895, debidamente asistida por el abogado FERNANDO CARBONELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 33.888, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 10 de Febrero de 2025, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el No. 278, Folio 141 en los libros de la Oficina de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Año 1944.

En fecha 17 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRMA CRISTINA WIECHERS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.965.895, debidamente asistida por el abogado FERNANDO CARBONELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 33.888, mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado FERNANDO CARBONELL, ut supra identificado, para que la represente, en todos los actos, instancias y recursos relacionados con la presente causa, presentada en el expediente signado con el número AP31-F-S-2025-000638, sin limitación alguna, confiriéndole expresamente las facultades insertas en el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2025, este Tribunal acordó darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, este Tribunal observo que los documentos que acompañan al escrito fueron consignados en copias simples, se insto a la solicitante a consignar dichos documentos en originales.

En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado FERNANDO CARBONELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.888, actuando en carácter de apoderado judicial de la solicitante, a fin de consignar documentos originales de: Partida de Nacimiento de IRMA WIECHERS, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento de KARL WIECHERS apostillada y traducida, marcada con la letra “E”, Datos Filiatorios de KARL WIECHERS, marcada con la letra “F”, y Providencia Administrativa marcada con la letra “G”.

En fecha 26 de febrero de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto, dirigido a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, para lo cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para que sean certificados y anexados a la boleta de notificación.

En fecha 04 de abril de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado FERNANDO CARBONELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.888, actuando en carácter de de apoderado judicial de la solicitante, a fin de consignar un ejemplar del Edicto, publicado en el Periódico Ultimas Noticias, en fecha 20 de marzo de 2025.

En fecha 16 de junio de 2025, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Abg. MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, se aboco al conocimiento y revisión de la presente solicitud.

Posteriormente, en esta misma fecha 16 de junio de 2025, mediante auto este juzgado ordeno agregar al expediente el Edicto publicado en el Periódico Ultimas Noticias, en fecha 20 de marzo de 2025, a los fines de que forme parte integrante de la presente solicitud y a los fines legales consiguientes.

En fecha 18 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado FERNANDO CARBONELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.888, actuando en carácter de de apoderado judicial de la solicitante, a fin de solicitar al tribunal que se pronuncie y solicitar el avocamiento al expediente N° AP31-F-S-2025-000638.

En fecha 26 de junio de 2025, este Tribunal observo que no constan en los autos los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, por lo cual se insto a la parte interesada a consignar copias simples del auto de admisión y del escrito de solicitud.


En fecha 03 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado FERNANDO CARBONELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.888, actuando en carácter de de apoderado judicial de la solicitante, a fin de consignar copias simples del auto de admisión y del escrito de solicitud, a los fines de que el tribunal libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de julio de 2025, se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 16 de julio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de julio de 2025, compareció el abogado ANDRES ELOY VERDE SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó “No Tiene Objeción” que formular y la presente causa debe seguir su curso legal, hasta la “sentencia definitivamente firme”. (Destacado del Original)