Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano FELIX VALOY GALINDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.072.982, debidamente asistido en este acto por el abogado PEDRO COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 286.177, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 03 de febrero de 2025, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 05 de febrero de 2025, se insto a señalar el medio de notificación a la cónyuge ciudadana ANA YADIRA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.362.395.
En fecha 24 de febrero de 2025, mediante diligencia el ciudadano, FELIX VALOY GALINDEZ YEPEZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO COVA, indica, sea notificada la cónyuge, por medio telemático vía whatsApp al número telefónico 0414-0525434.
En fecha 25 de febrero de 2025, se acordó notificación vía telemática de la cónyuge ciudadana.
En fecha 25 de febrero de 2025, se acordó y se instó a la parte solicitante a comunicarse con la secretaria, a los fines de gestionar lo conducente a la notificación telemática de la ciudadana ANA YADIRA JIMENEZ PALENCIA, vía whatsAap al número telefónico (+58) 0414-0525434,
En fecha 04 de abril, este Tribunal ordena y libra boleta de notificación dirigida al cónyuge, a los fines de que manifieste su opinión en la presente solicitud.
En fecha 05 de abril de 2025, mediante nota de secretaria, quien suscribe Abg. MARIA PAREDES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haberse comunicado vía whatsAap y enviado boleta de citación a la ciudadana ANA YADIRA JIMENEZ PALENCIA, librada el 04 de abril de 2025, quien manifestó que va a comparecer por ante este Juzgado a verificar las actuaciones.
En fecha 13 de junio de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la parte solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2025, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó como JUEZ PROVISORIO del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, quien fue debidamente juramentada ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, el día 06 de junio de 2025, la misma se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente solicitud.
En fecha 26 de junio de 2025, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de fecha 05 de febrero de 2025.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 10 de julio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de julio de 2025, compareció el abogado ANDRÉS ELOY VERDE SUÁREZ , en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual una vez sea notificada la cónyuge ciudadana ANA YADIRA JIMENEZ PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.362.395, y se cumpla con el debido proceso “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
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