Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, presentado en fecha 24 de marzo de 2025, por el abogado REINALDO DI FINO TAHHAN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil CONTEMPO ADMINISTRADORA 2020, C.A., mediante el cual propone demanda de DESALOJO (Local Comercial) contra del ciudadano KEVIN FRANK RODRIGUEZ DE JESUS, (todos plenamente identificados al inicio).
Alegó la parte actora que su poderdante celebró un contrato de arrendamiento, en fecha 28 de julio de 2023, con el ciudadano KEVIN FRANK RODRIGUEZ DE JESUS, sobre un inmueble constituido por dos (02) locales distinguidos con los Nros B-2 y B-3, ubicados en el Piso 1 de la Quinta Yuruma, situada en la Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. La superficie aproximada de cada local es la siguiente: 1) Local “B-2” tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 Mt2), y el local “B-3” tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 Mt2). Sigue narrando que su representada, la sociedad mercantil CONTEMPO ADMINISTRADORA 2020, C.A., es comodataria de un inmueble de la exclusiva propiedad de la sociedad civil YURUMA, S.C., domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el N° 22, Tomo 3, Protocolo Primero, y que dicho inmueble le pertenece según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 26, Tomo 22, Protocolo Primero.
De igual manera mencionó el demandante, que celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble señalado y que ambas partes convinieron según la cláusula Quinta lo siguiente: …”La duración de este contrato es de UN (01) año fijo, el cual comenzará a regir a partir del primero (01) de septiembre del año 2023. Queda entendido que de continuar el arrendatario ocupando “el inmueble” arrendado, una vez vencido el presente contrato y de recibir además La Arrendadora a su satisfacción cualquier pago por cancelación de cánones de arrendamiento, ello significará que el Arrendatario ha ejercido la prorroga legal de seis (06) meses, que le otorga la Ley de Arrendamiento Inmobiliario por la duración de un (01) año de la relación arrendaticia,… (Negrillas propias del Tribunal)”.
Además, agregó el demandante que ambas partes convinieron en no renovar el contrato suscrito y que una vez vencido el termino, el arrendatario ejercería su derecho a la prorroga legal, la cual conforme al artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual sería por un período de seis (06) meses y que hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, el arrendatario no había hecho entrega real y efectiva del mencionado inmueble.
En fecha 31 de marzo de 2025, se dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando emplazar al ciudadano KELVIN FRANK RODRIGUEZ DE JESUS; asimismo, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar, una vez culminado el lapso de contestación.
Por diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2025, el abogado REINALDO DI FINO TAHHAN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTEMPO ADMINISTRADORA 2020, C.A., presento ante este Tribunal Transacción Judicial a los fines de su homologación y tenerla en Autoridad de Cosa Juzgada, en la cual LAS PARTES la sociedad mercantil CONTEMPO ADMINISTRADORA 2020, C.A. y el ciudadano KELVIN FRANK RODRIGUEZ DE JESUS, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.514, se hacen reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio en los siguientes términos: EL DEMANDADO reconoce que por causas ajenas a su voluntad le ha sido imposible mudarse y que se encuentra ocupando ilegalmente y fuera de contrato el inmueble, por la cual solicitó al demandante le otorgue un plazo mayor a los fines de dar cumplimiento en la entrega o desalojo del referido inmueble, teniendo como fecha límite el 31 de enero del año 2026, para la entrega material, real y efectiva. Igualmente, EL DEMANDANTE, queda facultado en pleno derecho de solicitar al Tribunal, la ejecución forzosa del presente convenimiento. Asimismo, consta en contrato de arrendamiento que EL DEMANDADO constituyó garantía de depósito, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 9.300,00), lo cual quedará en beneficio y compensación a la parte demandante, por lo que no deberá devolverlo, con se acordó en el contrato de arrendamiento. Las partes dejan constancia de que el presente convenimiento, no constituye renovación contractual alguna y que cada una sufragará los honorarios profesionales que correspondan a los abogados contratados.
LAS PARTES a los fines de dar por terminada la acción de desalojo, proponen dar por terminada de común y mutuo acuerdo la Transacción Extrajudicial suscrita ante Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 26 de Mayo de 2025, bajo el Nº 18, Tomo 40, Folio 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Finalmente, LA PARTES aceptan todos los términos en que ha sido propuesta la presente Transacción Judicial, por lo que ambas partes declaran, que están conformes con los términos en que ha sido propuesta y convienen que, con la firma de presente documento nada quedan a deberse, ni reclamarse por concepto alguno de la Transacción Extrajudicial que tenían suscrita y que hoy concluye con la firma de la presente Transacción Judicial.
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