Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.836.539, debidamente asistido en este acto por el abogado CRUZ MARIA HENRIQUEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.231, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 24 de noviembre de 2022, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2022, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de igual manera la citación de la ciudadana KELLY ELIANA PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.756.621, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano CARLOS LUIS SERRANO, otorgó poder especial al abogado CRUZ MARIA HENRIQUEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.231.
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió diligencia mediante la cual el apoderado judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta citación a la ciudadana KELLY ELIANA PARADA, de igual manera solicitó la citación de la mencionada ciudadana vía telefónica, a través de la aplicación WhatsApp y correo electrónico, por cuanto se encuentra residenciada en la ciudad de Santiago de Chile, Capital de la República de Chile al número telefónico C+ (56962196505) y correo electrónico kellyparada32@.gmail.com, todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En fecha 08 de marzo de 2023, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de citación a la ciudadana KELLY ELIANA PARADA, al correo electrónico kellyparada32@.gmail.com, y vía WhatsApp al No. +56 9 6219 6505.
En fecha 26 de junio de 2023, se dictó auto mediante la cual se instó al apoderado judicial del solicitante a comunicarse con la secretaria del Tribunal, a los fines de gestionar lo conducente para la práctica de la citación telemática vía whatsApp al número telefónico +56 (9 6219 6505) a la ciudadana KELLY ELIANA PARADA.
En fecha 06 de febrero de 2025, mediante nota de secretaría, quien suscribe Abg. MARIA PAREDES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en horas de despacho del día 06 de febrero de 2025, se comunicó por vía WhatsApp y envió en formato PDF escrito de solicitud, auto de admisión y boleta de citación al número +56 9 6219 6505, perteneciente a la ciudadana KELLY ELIANA PARADA participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2022-007604, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS SERRANO. Se dejó constancia de la notificación telemática, mediante formato PDF realizada a la cónyuge. Es todo. (Vid folios 25 de las actuaciones).
En fecha 13 de junio de 2025, se recibió diligencia mediante la cual el representante legal del solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2025, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 01 de diciembre de 2024.
En fecha 30 de junio de 2025, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 03 de julio de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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