Visto el escrito de solicitud que antecede así como los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 27 de junio de 2025, por las ciudadanas YILDRE CATHERINE PINILLA RANGEL y YAMILA DEL CARMEN DUMONT PUERTA, debidamente asistidas por el abogado YORMAN GARCIA, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, del cual pretenden la HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN, en este sentido el Tribunal observa:
Solicitan en su escrito de solicitud, específicamente en el capítulo I, Descripción de los Hechos (Contrato de Venta), lo siguiente: SIC.. “(…) Yo, YILDRE CATHERINE PANILLA RANGEL, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.603.367 domiciliada en Caracas, Distrito Capital, N° de Registro e Información Fiscal (RIF) V-2060367-0, a través de la presente solicitud de homologación de convenimiento transaccional declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana YAMILA DEL CARMEN DUMONT PUERTA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°: 17.312.318, N° de Registro e Información Fiscal (RIF) V-17312318 (…)”
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste TRIBUNAL observa:
En fecha 27 de junio del año 2025, se inició la presente demanda con motivo de HONOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por las ciudadanas YILDRE CATHERINE PINILLA RANGEL y YAMILA DEL CARMEN DUMONT PUERTA, debidamente asistidas por el abogado YORMAN GARCIA, ya antes identificados ut-supra.
En fecha 03 de julio de 2025 comparecieron las ciudadanas YILDRE CATHERINE PINILLA RANGEL y YAMILA DEL CARMEN DUMONT PUERTA, consignando Poder Apud-Acta al abogado Yorman Alexander García Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.795.