En fecha 15 de diciembre del año 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda con motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION), con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana IRENE RODRIGUEZ PITTALUGA DE FACCINI, debidamente asistida por el Abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, debidamente identificadas al inicio del presente fallo, este Juzgado luego de la revisión efectuada al referido escrito y a los documentados acompañados al mismo, es deber de este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
La parte actora en su escrito libelar expresó lo siguiente:
• “…En fecha diecisiete (17) de octubre del año 1997, suscribí como comodataria Contrato de comodato con los ciudadanos JUAN PABLO SIMON PALACIOS VEGA Y CECILIA DE PALACIOS VEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-37.972 y V-200.341, respectivamente comodantes, por ante la Notaria publica Vigésima segunda del Distrito Federal anotado bajo el numero 03, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero Ciento Cinco (105), ubicado en la Planta Baja del Edificio Santa Úrsula ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (75,50MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Patio abierto del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio y apartamento numero 106; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Con pasillo de Circulación del edificio, según consta del referido contrato que acompaño y opongo en copia a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado “A”, y los datos de identificación del inmueble según documento de propiedad en copia certificada marcada “B”.
• Dicho Contrato de Comodato se pactó por el termino de un (01) año fijo e improrrogable contado a partir de su firma como lo recoge e contenido de a Clausula Segunda que dice textualmente: “Segunda: Este contrato tendrá una duración de un año a partir de su firma y no será prorrogado “, así que tuvo vigencia por el periodo comprendido entre el diecisiete (17) de octubre de 1.997 hasta el diecisiete (17) de octubre de 1.998. Por tanto, lego de su vencimiento estaba obligada a entregar el inmueble tal como se establece en la Clausula Cuarta que dice: “Cuarta: Al término del presente contrato “LA COMODATARIA” se obliga a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió…”
• Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez que luego del vencimiento del aludido contrato de comodato, continúo estando en posesión del inmueble en forma pacífica, legitima y publica DURANTE MAS DE VEINTISEIS 26 AÑOS realizando la mejoras necesaria para la conservación del mismo, incluso hemos venido cancelando los servicios que tal uso demanda, tanto público como privado, tales como luz, agua, aseo urbano, telefonía CANTV, cuotas de condominio, así como también hemos venido cancelando los impuestos municipales que la posesión del inmueble genera, cuyos comprobantes acompaño en el legajo marcado “C”.
• Es por todo lo antes expuesto que teniendo interés legal y cualidad, venimos a intentar la presente ACCION DE PERSCRIPCION ADQUISITIVA, conforme a lo previsto en el artículo 1952 del Código Civil, como en efecto así lo hago por medio de la presente demanda…” (Negrillas del Tribunal).

Por auto de fecha 17 de marzo del año 2024, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN PABLO SIMON PALACIOS VEGAS y CECILIA DE PALACIOS, plenamente identificados, parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Asimismo, se ordenó librar edicto dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio. Igualmente, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de que informara sobre el último domicilio de los mencionados ciudadanos.
En auto de fecha 22 de febrero de 2024 y previa solicitud de la parte actora, se libraron oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
En fecha 05 de marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS YANEZ, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de que en fecha 04 de marzo del año 2024, entrego los respectivos Oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
En fecha 19 de marzo de 2024, se recibió Oficio N° ONRE/DIR-27441/2024, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral (C.N.E.), mediante el cual da respuesta a la información solicitada.
En fecha 02 de mayo del año 2024, previa solicitud de la parte actora, se libró edicto dirigido a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos JUAN PABLO SIMON PALACIOS VEGAS y CECILIA AGUIRRE DE PALACIOS, ya identificados.
En fecha 13 de agosto del año 2024, se recibió escrito presentado por el abogado AMOS ALFONSO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA CRISTINA PALACIOS VEGAS BRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.376.202, en su calidad de Única Y Universal Heredera del ciudadano JUAN PABLO SIMON PALACIOS VEGAS, plenamente identificado, mediante el cual dio contestación a la presente demanda y consignó los documentos que acreditan a la mencionada ciudadana su cualidad.
En fecha 31 de octubre del año 2024, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó cinco (05) carteles publicados en los diarios VEA Y ULTIMAS NOTICIAS, de conformidad con lo ordenado por este Juzgado.
En fecha 04 de noviembre del año 2024, fue fijado el cartel en la cartelera de este Juzgado en este Circuito Judicial por la secretaria de este Despacho.
En fecha 09 de enero de 2025, se recibió Oficio N° 2194-24, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), mediante el cual da respuesta a la información solicitada.
En fecha 27 de febrero del año 2025, previa solicitud de la parte actora, se designó como Defensora Judicial de los demandados, a la Abogada NANCY TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.946. Igualmente, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de que en fecha 14 de marzo del año 2025, entregó la boleta de notificación debidamente firmada por su destinataria.
En fecha 19 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY TIRADO, plenamente identificada, mediante la cual aceptó la designación como Defensora Judicial de los demandados.
En fecha 28 de marzo de 2025, acudió a este Juzgado la ciudadana MARIA GABRIELLA BRANGER PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.231.908, y otorgó poder Apud Acta al abogado AMOS ALFONSO MARTINEZ, ya identificado.
En fecha 28 de marzo del año 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELLA BRANGER PALACIOS, plenamente identificada, así como documento privado debidamente notariado, mediante el cual la ciudadana NORMA CRISTINA PALACIOS VEGAS BRES, ya identificada, le cede los derechos litigiosos en la presente causa.
Se recibió diligencia de fecha 18 de junio de año 2025, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento y la notificación de la parte demandada.