REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio
215° y 166°

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000646

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA SERVINSOL, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2023, quedando inserta bajo el Nº 11, Tomo 710-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el N° J-50390712-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas ÁNGELA MARÍA ALLUP DE BÁEZ y ALEJANDRA YANINA BÁEZ ALLUP, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.985.421 y V-15.178.033, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.663 y 123.251.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA NCT 19, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 108-A-Pro., expediente N° 220-432353.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).

-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida cautelar planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto dictado en fecha 30 de junio de 2025, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA SERVINSOL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSORA NCT 19, C.A., ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a fin que de contestación a la demanda o promover las defensas que considere pertinente, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de elaborar la compulsa de citación y abrir cuaderno separado de medidas, que al efecto se ordenó abrir.
Consta al folio 45 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2025-000366, que mediante diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2025, la representación actora consignó las copias respectivas para librar la boleta de intimación, abrir el cuaderno de medidas y consignó los correspondiente emolumentos.
Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas en fecha 10 de julio de 2025, este Juzgador a fin de pronunciarse respecto a la medida solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su representada es administradora del edificio KLM, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, intersección de las Urbanizaciones Los Palos Grandes y Santa Eduvigis en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, del cual forma parte una unidad integrada, ambas propiedad de la demandada, correspondiéndole a cada una de las oficinas un porcentaje de condominio de uno con cinco mil trescientos sesenta y cuatro milésimas por ciento (1,5364%) respectivamente, sobre los gastos comunes de dichos inmuebles, conforme al documento de condominio, que fuera consignado marcado “C1”.
Que la parte demandada adeuda por la Oficina 4-C la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 15.873,21) equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.592.559,15) de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 12 de junio de 2025, por concepto de cuotas de condominio mensuales vencidas, desde el mes de enero de 2021 hasta febrero de 2025.
Que por la oficina 4-D adeuda la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 12.928,06), equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.227.648,56), de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela en fecha 12 de junio de 2025 por concepto de cuotas de condominio mensuales vencidas, desde el mes de enero de 2021 hasta febrero de 2025.
Que han resultado infructuosas las gestiones realizadas tendientes a la obtención del pago de la deuda y siendo esa la causa por la cual acuden a demandar el COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) de todo lo adeudado, que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 28.801,27), o su equivalente en moneda de curso legal al momento del pago de cuotas de condominio mensuales vencidas.
En ese sentido, solicitan se decrete EMBARGO EJECUTIVO conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes inmuebles:
“Dos Oficinas signadas con los números 4-C y 4-D, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA NCT 19, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 108-A-Pro., expediente N° 220-432353, según documento inscrito ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Sucre, de fecha 16 de marzo de 2015, matriculas 239.13.9.2.6640 y 239.13.9.2.6641, ambas oficinas tienen una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98 M2) y están ubicadas en la planta N° 4, del Edificio KLM, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, intersección de las Urbanizaciones Los Palos Grandes y Santa Eduvigis en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: OFICINA 4-C: NORTE: En parte con la escalera, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la oficina N° 4-]B; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: En parte con las escaleras y en parte con la Oficina N° 4-D y los linderos de la OFICINA 4-D son: NORTE: En parte con el pasillo de circulación del piso, en parte con foso de ascensores y en parte con la oficina N° 4-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con fosa de ascensores y en parte con la oficina N° 4-]C; y OESTE: Fachada Oeste del edificio”

-II-
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgado pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 630 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

Por su parte el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”

En tal sentido considera oportuno este Juzgador, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:
“…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un instrumentos, tales como recibos de condominio que adeuda la parte demandada, acompañados con el libelo de demanda y que cursan a los folios 59 al 109 del presente expediente.
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes inmuebles: “Dos (02) Oficinas signadas con los números 4-C y 4-D, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA NCT 19, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 108-A-Pro., expediente N° 220-432353, según documento inscrito ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Sucre, de fecha 16 de marzo de 2015, matriculas 239.13.9.2.6640 y 239.13.9.2.6641, ambas oficinas tienen una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98 M2) y están ubicadas en la planta N° 4, del Edificio KLM, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, intersección de las Urbanizaciones Los Palos Grandes y Santa Eduvigis en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: OFICINA 4-C: NORTE: En parte con la escalera, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la oficina N° 4-]B; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: En parte con las escaleras y en parte con la Oficina N° 4-D y los linderos de la OFICINA 4-D son: NORTE: En parte con el pasillo de circulación del piso, en parte con foso de ascensores y en parte con la oficina N° 4-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con fosa de ascensores y en parte con la oficina N° 4-C; y OESTE: Fachada Oeste del edificio” . ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio respectivo, remitiéndose a la Oficina de Distribución de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA SERVINSOL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSORA NCT 19, C.A., ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes inmuebles: “Dos (02) Oficinas signadas con los números 4-C y 4-D, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA NCT 19, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1994, bajo el N° 64, Tomo 108-A-Pro., expediente N° 220-432353, según documento inscrito ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Sucre, de fecha 16 de marzo de 2015, matriculas 239.13.9.2.6640 y 239.13.9.2.6641, ambas oficinas tienen una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98 M2) y están ubicadas en la planta N° 4, del Edificio KLM, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, intersección de las Urbanizaciones Los Palos Grandes y Santa Eduvigis en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: OFICINA 4-C: NORTE: En parte con la escalera, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la oficina N° 4-]B; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: En parte con las escaleras y en parte con la Oficina N° 4-D y los linderos de la OFICINA 4-D son: NORTE: En parte con el pasillo de circulación del piso, en parte con foso de ascensores y en parte con la oficina N° 4-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con fosa de ascensores y en parte con la oficina N° 4-C; y OESTE: Fachada Oeste del edificio”.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, Dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. WILLIAM CUBEROS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. EDWIN F. HERRERA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró la presente decisión bajo el N° ________, en el Libro diario del Tribunal. Igualmente, se libró Despacho y Oficio Nº 091/2025.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. EDWIN F. HERRERA C.