REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SALA Nº 1
Valencia, 18 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: DR-2025-80702
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2023-000647
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL TERCERO INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES: ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, FISCALES PROVISORIA Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADA: ADRIANA JHOANA CARMONA HURTADO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el asunto signado bajo la nomenclatura Nro. DR-2025-80702, contentivo de Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogadas ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2025 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal Tercero en función Control municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual, acordó DECLARA CON LUGAR la excepción planteada por la defensa privada, prevista en el literal "c" del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo señalado en el artículo 34 numeral 4 en concordancia con el articulo 300 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ADRIANA JHOANA CARMONA HURTADO, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación al 462 del Código Penal. (sic).
Interpuesto el recurso, se dio el correspondiente trámite legal y en fecha 11 de junio de 2025, se emplazaron a la ciudadana ADRIANA JHOANA CARMONA HURTADO, en su condición de imputada, quedando debidamente emplazada, en fecha 13 de junio de 2025 (folio 17 del recurso), no dando contestación al presente asunto recursivo, a la abogada LEONARDO MEDINA, a su carácter de defensora público penal, quedando emplazada, en fecha 12 de junio de 2025 (folio 20 del recurso), dando contestación al presente asunto recursivo, en fecha 17 de junio del 2025 (folios 25 al 31 del recurso) y a la abogada LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARIANNY LEONEL RAZ RUIZ, en su condición de víctima, quedando debidamente emplazada en fecha 17 de junio de 2025, (reverso folio 23 del recurso) sin que hasta la fecha se evidencie contestación alguna al presente asunto recursivo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en fecha 07/07/2025, según Oficio N° 3CM-1660-2025 (folio 35) y recibido por esta Alzada en fecha 14/07/2025 hora 3:00 horas de la tarde.
En fecha 16/07/2025, se dio cuenta esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con las Juezas Nro. 1 DARCY LORENA SANCHEZ y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
En fecha 16/07/2025, se dictó auto por esta Superioridad, a los fines de darle la entrada en el libro de asuntos correspondiente.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2025, y fundamentada en la misa fecha, por el Tribunal Tercero en función Control municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del CircuitoJudicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quienes están legitimadas para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones a los folios (01 al 13) ambos inclusive.
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de febrero de 2025, y fundamentada en la misma fecha, dándose por notificada las representantes del Ministerio Público abogadas ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en la misma fecha de la audiencia, inserta a los folios ciento cuarenta y cuatro al ciento cuarenta y seis (144 al 146) ambos inclusive, de la única pieza del asunto principal signado con la nomenclatura N° GP01-PM3-2023-000647; (nomenclatura de Instancia), ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por el secretario, inserto al folio (34) del presente asunto, lo siguiente:
“…En el día de hoy; 02 de julio del año 2025, quien suscribe, abogado ELIERR MEJIAS HERNANDEZ, en mi carácter de Secretario adscrito al Tribunal Tercero (03°) Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- con sede en valencia, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 19 De febrero DE AÑO 2025, se celebró Audiencia de Imputación, mediante el cual se decretó SOBRESEIMIENTO por excepciones PREVISTO EN EL ARTICULO 34 NUMERAL 4 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ADRIANA JHOANA CARMONA HURTADO, titular de la cédula de identidad V-14.303.013 siendo publicado AUTO MOTIVADO en fecha esta misma fecha 19 De febrero DE AÑO 2025, encontrándose el mismo dentro de el lapso correspondiente de Ley, en el asunto principal GP01-PM3-2023-000647. SEGUNDO: En fecha 26 de febrero de 2025 el ABG ERIKA PRIMERA, FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, interpuso de RECURSO DE APELACION en contra de la Decisión Dictado En Fecha 19 De febrero DE AÑO 2025. Siendo notificado el Fiscal Provisorio séptimo (7o) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19/02/2025 del decretó SOBRESEIMIENTO por excepciones PREVISTO EN EL ARTICULO 34 NUMERAL 4 DEL Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de ser notificado de la decisión como lo estable en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. DIA JUEVES 20/02/2025, VIERNES 21/02/2025, SABADO 22/02/2025, DOMINGO 23/02/2025 SIN DESPACHOS POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 24/02/2025, MARTES 25/02/2025 y MIERCOLES 26/02/2025, siendo interpuesto en su QUINTO 5to DIA HABIL. TERCERO: En fecha 10/06/2025, se da entrada al recurso interpuesto por el ABG. ERIKA PRIMERA, FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, donde se ordena librar las boletas de emplazamiento a las partes. CUARTO: En fecha 13/06/2025 (FOLIO 17) la IMPUTADA ADRIANA JHOANA CARMONA hurtado, titular de la cédula de identidad V-14.303.013, queda debidamente emplazada. QUINTO: En fecha 17/06/2025 (folio 23 En su vuelto) el Apoderado de la víctima ABG LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.946.636, inpre 51.578 queda debidamente emplazada. SEXTO: en fecha 17 de JUNIO del año 2025, el representante de la DE LA imputada Abg. Leonardo Medina, Defensor Publica Numero en condición de DEFENSOR del imputado adriana jhoana carmona hurtado, consigna escrito de contestación, habiendo transcurrido los días hábiles desde su emplazamiento: VIERNES 13/06/2025, DIAS 14/06/2025, SABADO Y 15/06/2025 DOMINGO NO LABORABLES POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 16/06/2025 MARTES 17/06/2025 (TRANSCURRIDO 03 DIAS HÁBILES DESDE LA NOTIFICACION). Dejando/ constancia que los días sábado 14/06/2025 y domingo 15/06/2025 (Fin de semana).
Ahora bien se deja constancia que hasta la presente fecha no consta contestación de la víctima.
Certificación que se expide, en valencia, al segundo (02) día del mes de julio del dos mil veinticinco (2025)...--(Cursiva de esta Alzada). OMISSIS..
En consecuencia en virtud del cómputo de días de despacho plasmado, se pudo constatar que la interposición del presente asunto recursivo fue al (05) quinto día hábil de despacho, es decir la publicación del auto motivado fue en fecha 19 de febrero de 2025, y las abogadas ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, se dieron por notificadas en la audiencia de fecha 19/02/2025, interponiendo el escrito recursivo en fecha 26 de febrero de 2025, transcurriendo los días JUEVES 20/02/2025 (DESPACHO EFECTIVO), VIERNES 21/02/2025 (DESPACHO EFECTIVO), SABADO 22/02/2025 y DOMINGO 23/02/2025 (DESPACHO NO EFECTIVO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 24/02/2025(DESPACHO EFECTIVO), MARTES 25/02/2025 (DESPACHO EFECTIVO) y MIERCOLES 26/02/2025 (DESPACHO EFECTIVO), día de la interposición del escrito recursivo, por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación presentado. ASI SE DECIDE.
Considera esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por las abogadas ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; todo conforme al artículo 439 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación de autos. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogadas ERIKA ALEJANDRA PRIMERA JAIMES y REYNALDA GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2025, y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal Tercero en función Control municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaró CON LUGAR la excepción planteada por la defensa privada, prevista en el literal "c" del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo señalado en el artículo 34 numeral 4 en concordancia con el articulo 300 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ADRIANA JHOANA CARMONA HURTADO, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación al 462 del Código Penal. (sic). TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. -
JUECES DE SALA Nº 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PRESIDENTE DE LA SALA
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET MERIDA GARCIA
JUEZ INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2
Secretaria,
Abg. Tenaxi Rodriguez
ACHDR-2025-80702