REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del asunto recursivo signado bajo la nomenclatura Nro. DR- 2025-080295, (nomenclatura de Alzada) interpuesto por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de las decisiones dictadas en fechas 12 de septiembre de 2023 y 15 de julio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se declaró Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio al penado ELVIS JOSE MORALES HERNANDEZ, quien fue condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR ambos previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Interpuesto el recurso, se dio el correspondiente trámite legal y en fecha 23 de abril de 2025, se emplazó a la Defensa Pública Vigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando debidamente emplazada en fecha 30 de abril de 2025, tal como consta al folio (f-11) del presente cuaderno recursivo, no dando contestación al escrito recursivo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en fecha 25/06/2025, según Oficio N° Ej1-1516-2025 y recibido ante esta Corte de Apelaciones en fecha 26/06/2025.

En fecha 26/06/2025, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución manual llevado por esta Corte de Apelaciones, al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 1 DARCY LORENA SANCHEZ y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a las decisiones dictadas en fechas 12 de septiembre de 2023 y 15 de julio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

Se desprende de las actuaciones, que las decisiones recurridas fueron dictadas en fechas 12 de septiembre de 2023 y 15 de julio de 2024, interponiéndose el presente recurso por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11/04/2025, ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria Abogada Stefhanie Madariaga, inserto al folio (12) del presente asunto recursivo, de donde se extrae lo siguiente:

“…En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del Dos mil veinticinco (2025), quien suscribe, Abogada Stefhanie Madariaga. en mi carácter de secretaria adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado(sip) Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA. Que en fecha, 11 de abril del 2025, interpone RECURSO APELACION, contra la decisión publicadas en fechas 12-09-2023 y 15-07-2014, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION, donde se realiza una REDENCION JUDICIAL PARCIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO, en relación al ciudadano penado: ELVIS JOSÉ MORALES HERNÁNDEZ, titular de la cedula (sip) de Identidad Nro. V-17.556.073, quien se encuentra DETENIDO en la sede del CENTRO DE RECLUSION SESMA, se observa que fue condenado en fecha 16 DE ABRIL 2018, por el Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO AUTORIA previsto v sancionado en el artículo 406 Numeral 1ª del código penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto v sancionado en el artículo 149 encabezado de la ley orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 1º de la ley orgánica contra la Delincuencia organizada, en la causa principal GP01-P-2012-006298. Ahora bien, se hace constar que fueron libradas las boletas de notificación a las partes, no constando resulta efectiva de la Representación, sin embargo se evidencia que la misma tuvo acceso al expediente para su revisión en el área del archivo central, Tal como consta en los libros de Revisión de expedientes del Ministerio Público (fiscalía decima cuarta 14"), quedando debidamente notificado tácitamente en fecha 04-04-2025, por lo que se hace constar que desde su notificación hasta la interposición del recurso de apelación, transcurrieron los días hábiles a saber, sábado 05/04/2025 y domingo 06/04/2025 (sin despacho por ser fin de semana), lunes 07/04/2025, martes 08/04/2025 ((SIN DESPACHO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N 2025-003 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 24/03/2025, EN LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO COMPRENDIDO DE 08:00 AM HASTA LAS 12:30 PM REDUCIÉNDOSE LA JORNADA LABORAL A SOLO LOS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, DURANTE SEIS (06) SEMANAS A PARTIR DE LA REFERIDA FECHA), miércoles 09/04/2025, jueves 10/04/2025 (sin despacho por resolución 2025-003), viernes 11/04/2025, sábado 12/04/2025 y domingo 13/04/2025 (sin despacho por ser fin de semana), lunes 14/04/2025, martes 15/04/2025 (sin despacho por resolución 2025-003) y miércoles 16/04/2025, siendo interpuesto al tercer día hábil. Posteriormente, en fecha, 23 DE ABRIL 2024, se le dio entrada y se ordenó emplazar a la DEFENSA PUBLICA, adscrita a la UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO, quedando debidamente emplazado en fecha 30 DE ABRIL DEL 2025, tal como consta en resulta de la boleta de emplazamiento, transcurriendo los días hábiles para saber, JUEVES 01/05/2025 (SIN DESPACHO POR SER DIA DEL TRABAJADOR), VIERNES 02/05/2025, sábado 03/05/2025 y domingo 04/05/2025 (sin despacio por ser fin de semana) lunes 05/05/2025, martes 06/05/2025 (SIN DESPACHO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N 2025-003 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 24/03/2025, EN LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO COMPRENDIDO DE 08:00 AM HASTA LAS 12:30 PM REDUCIÉNDOSE LA JORNADA LABORAL A SOLO (OS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, DURANTE SEIS (06) SEMANAS A PARTIR DE LA REFERIDA FECHA), miércoles 06/05/2025, no dando contestación al recurso de apelación. En Valencia, Doce (12) Días del Mes de Mayo del 2029(sip)…” (Cursiva de esta Alzada).


Evidenciando esta Sala N° 1, que la abogada Stefhanie Madariaga, secretaria judicial adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo de lo siguiente: “…Ahora bien, se hace constar que fueron libradas las boletas de notificación a las partes, no constando resulta efectiva de la Representación, sin embargo se evidencia que la misma tuvo acceso al expediente para su revisión en el área del archivo central, Tal como consta en los libros de Revisión de expedientes del Ministerio Público (fiscalía decima cuarta 14"), quedando debidamente notificado tácitamente en fecha 04-04-2025, por lo que se hace constar que desde su notificación hasta la interposición del recurso de apelación, transcurrieron los días hábiles a saber, sábado 05/04/2025 y domingo 06/04/2025 (sin despacho por ser fin de semana), lunes 07/04/2025, martes 08/04/2025 ((SIN DESPACHO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N 2025-003 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 24/03/2025, EN LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO COMPRENDIDO DE 08:00 AM HASTA LAS 12:30 PM REDUCIÉNDOSE LA JORNADA LABORAL A SOLO LOS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, DURANTE SEIS (06) SEMANAS A PARTIR DE LA REFERIDA FECHA), miércoles 09/04/2025, jueves 10/04/2025 (sin despacho por resolución 2025-003), viernes 11/04/2025, sábado 12/04/2025 y domingo 13/04/2025 (sin despacho por ser fin de semana), lunes 14/04/2025, martes 15/04/2025 (sin despacho por resolución 2025-003) y miércoles 16/04/2025, siendo interpuesto al tercer día hábil…” omissis.

Este Tribunal Colegiado, procedió mediante oficio N° S1-0220-2025, de fecha 26/06/2025, a solicitar al Tribunal A quo, la remisión del asunto principal bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2012-006298, (nomenclatura de Instancia), seguido contra el penado ELVIS JOSÉ MORALES HERNÁNDEZ, para la revisión de la tempestividad del presente recurso, siendo recibido ante la Sala N° 1, en fecha 01/07/2025, tal como quedó asentado en el auto de entrada levantado por este Tribunal de Alzada, en fecha 01/07025.

Ahora bien, de la exhaustiva revisión del cuaderno recursivo en conjunto con el asunto principal bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2012-006298, (nomenclatura de Instancia), se evidencia al folio sesenta y tres (63) resulta de la boleta de notificación librada por el Tribunal de Instancia, en fecha 27 de agosto de 2024 a la Representación de la Fiscalía Décima Catorce (14) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y de su parte inferior derecha, se puede observar sello del Ministerio Público, con fecha de recibido 01/04/2025, hora: 12:32m, por lo que constató esta Sala N° 01, que ante de la revisión del asunto principal bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2012-006298, (nomenclatura de Instancia), por ante el archivo judicial, tal como consta en el folio 13 al 14, ambos inclusives copia simple del cuaderno de préstamo llevado por esa unidad, se había recibido por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público boleta de notificación del fallo emitido por el Tribunal de Ejecución en fecha 15/07/2024, correspondiendo el lapso para la ejercer la apelación a partir del 01/04/2025, fecha del recibido de la boleta de notificación, igualmente, se constató al folio 13/09/2023 que el Tribunal A quo, libró en su debida oportunidad la correspondiente boleta de notificación al Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, correspondiendo del fallo dictado en fecha 12/09/2023, no constando resulta en las actuaciones del asunto principal bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2012-006298, (nomenclatura de Instancia).

Por lo que esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, comprobó en su revisión a los actos procesales, que lo indicado por la secretaria en el computó cursante al folio 12 del asunto recursivo, resulta erróneo, ya que la fecha en que se dio por notificado el Ministerio Público fue el 01/04/2025, con el recibido de la boleta de notificación, por lo que transcurrieron desde la notificación hasta la interposición del recurso cinco (05) días hábiles de despacho y no tres (03) días hábiles, como se indicó en el computo suscrito por la abogada Stefhanie Madariaga. Por lo que esta Alzada, declara temporáneo el recurso de apelación presentado. Así se decide.

Considera esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, en fecha 11/04/2025, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.

DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de las decisiones dictadas en fechas 12 de septiembre de 2023 y 15 de julio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaró Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio al penado ELVIS JOSE MORALES HERNANDEZ, quien fue condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR ambos previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.