Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del asunto recursivo signado bajo la nomenclatura Nro. DR-2025-079928, (nomenclatura de Alzada) interpuesto por los abogados DEBOMNIS PERALTA, MARIELA GIUSTI y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, en contra de la Audiencia Preliminar emitida en fecha 05 de febrero del 2025 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Penal del estado Carabobo, mediante el cual se dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en contra del ciudadano JUAN DAVID YSEA COTICONTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDERSON YOEL TRES PALACIO ORTIZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municionesde condenándolo a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y sustituyendo la MEDIDA PRIVATIDA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días y estar atento a los llamados del Tribunal, fundamentándose el Recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto el recurso, se dio el correspondiente trámite legal en fecha 19 de febrero de 2025, se emplazó al abogado MARCOS LEÓN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando debidamente emplazado en fecha 25 de febrero de 2025, tal como consta al folio (f-18) del presente cuaderno recursivo, dando contestación al escrito recursivo, en fecha 06 de marzo de 2025; igualmente se emplazó al ciudadano JUAN DAVID YSEA COTICONE, en su condición de penado, quedando debidamente emplazado en fecha 26 de febrero de 2025, tal como consta al reverso del folio (f-17) del presente cuaderno recursivo, no dando contestación al escrito recursivo; se emplazó al ciudadano ENDERSON YOEL TRES PALACIO ORTIZ, en su condición de víctima, quedando debidamente emplazado por vía llamada telefónica efectuada en fecha 11 de junio de 2025, tal como consta al folio (f-03) de la carpeta confidencial, sin que se evidencie contestación alguna; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en fecha 30/06/2025, según Oficio N° C6-0602-2025 y recibido ante esta Corte de Apelaciones en fecha 03/07/2025.
En fecha 03/07/2025, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la ponencia según el sistema de distribución manual llevado por esta Corte de Apelaciones, al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 1 DARCY LORENA SANCHEZ y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 05 de febrero de 2025 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados DEBOMNIS PERALTA, MARIELA GIUSTI y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.
Se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada en acto de Audiencia Preliminar de fecha 05 de febrero de 2025 y fundamentada en la misma fecha, interponiéndose el presente recurso por los abogados DEBOMNIS PERALTA, MARIELA GIUSTI Y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12/02/2025, ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por el secretario abogado José Palencia, inserto al folio (41) del presente asunto recursivo, de donde se extrae lo siguiente:
“…En Valencia el día de hoy, treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025), quien suscribe Abg. JOSE PALENCIA, en mi carácter de Secretario adscrita al Tribunal Sexto (6o) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 05/02/2025, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, en Audiencia Preliminar acuerda sustituir la medida de Privativa de libertad , por una medida cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en el Art. 242 Numerales 4o y 9o, consistentes en: 3o - Presentaciones Periódicas cada 30 días y 9o - Estar Atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico, en el asunto principal signado bajo el nro.CIM-2024-001295. Ahora bien, se deja constancia que la publicación se realizó dentro del lapso de ley, SEGUNDO: En fecha 12/02/2025, los profesionales del derecho Abg. DEBOMNIS PERRALTA, MARIELA GIUSTI Y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Provisorio y Fiscales Auxiliares, de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Judicial del estado Carabobo interponen recurso de apelación, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2025-79928 que guarda relación con el asunto CIM-2025-001295, formándose el presente cuaderno separado, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho efectivos , desde la fecha de la publicación de la resolución hasta la fecha de interposición del recurso: Miércoles 05-02-2025 (Despacho Efectivo), Jueves 06- 02-2025 (Despacho Efectivo ), Viernes 07-02-2025 (Despacho Efectivo), Sábado 08-02- 2025 y Domingo 09-02-2025 (fin de semana), Lunes 10-02-2025 (Despacho Efectivo), Martes 11-02-2025 (Despacho Efectivo) Miércoles 12-02-2025 (Despacho Efectivo) día en el cual es interpuesto el Recurso de Apelación por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Judicial del estado Carabobo, es decir habiendo transcurrido Cinco (05) DIAS HABILES DE DESPACHO). TERCERO: En fecha 19-02-2025, se le da entrada al recurso de apelación y se ordenó a emplazar a la Defensa Pública N°4 Abg. MARCO LEON, a los fines de dar contestación al recurso de apelación. CUARTO: En fecha 19-02-2025 se libra boleta de emplazamiento a los ciudadanos, ENDERSON YOEL PALACIO ORTIZ, en su condición de víctima, en fecha 11-06-2025, se deja constancia que levanta Acta Administrativa que se realizó llamada telefónica notificándole del emplazamiento, quedando bebidamente emplazado, y a JUAN DAVID YSEA COTICONTE, en su condición de Imputado en fecha 25-02-2025 queda bebidamente emplazado QUINTO: En fecha 25-02-2025, la Defensa Pública N°4 Abg. MARCO LEON, es emplazada efectivamente, dando contestación al Recurso de Apelación en fecha 06-03-2025, transcurriendo los siguientes días efectivos de despacho desde la fecha de su emplazamiento a la fecha de la contestación del recurso: Martes 25-02-2025 (Despacho Efectivo), Miércoles 26-02-2025 (Despacho Efectivo), Jueves 27-02-2025 (Despacho Efectivo) Viernes 28-02-2025, Sábado 01-03-2025 y Domingo 02-03-2025 (fin de semana), Lunes 03-03-2025 (Despacho Efectivo ) Martes 04-03- 2025 (Despacho Efectivo) Miércoles 05-03-2025 (Despacho Efectivo) Jueves 06-03-2025 ( Despacho Efectivo), Dando en este última fecha contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa Publica. Certificación que se expide. En Valencia treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025) año 215 independencia, 166° Federación. Certificación que se expide, en la ciudad de Valencia, en la fecha ut supra indicada…” (Cursiva de esta Alzada).
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Colegiado, observa del cómputo practicado por el secretario adscrito al Tribunal Sexto de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que el mismo yerro al computar los días transcurridos desde el día 05/02/2025, fecha en la cual se publicó el fallo de la Audiencia Preliminar, hasta el día 12/02/2025, fecha en la cual se interpuso el escrito de apelación de sentencia, toda vez que lo ajustado a derecho es computar a partir del día siguiente de la publicación es decir desde el 06/02/2025, hasta la respectiva interposición, contándose de la siguiente manera jueves 06/02/2025 (despacho efectivo), viernes 07/02/2025 (despacho efectivo), sábado 08/02/2025 y domingo 09/02/2025 (fin de semana), lunes 10/02/2025 (despacho efectivo), martes 11/02/2025 (despacho efectivo) miércoles 12/02/2025 (despacho efectivo) día en el cual es interpuesto el Recurso de Apelación por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, es decir habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles de despacho.
Por lo que esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, comprobó en su revisión a los actos procesales, que transcurrieron desde la publicación de la decisión en fecha 05/02/2025 hasta la interposición del recurso en fecha 12/02/2025 cinco (05) días hábiles de despacho, Por lo que esta Alzada, declara temporáneo el recurso de apelación presentado.
Considera esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente asunto recursivo por los abogados DEBOMNIS PERALTA, MARIELA GIUSTI y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 12/02/2025, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5°, por “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del Código Orgánico Procesal Penal, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, fundamentada conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5, “ violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los abogados DEBOMNIS PERALTA, MARIELA GIUSTI Y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 05 de febrero de 2025 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Penal del estado Carabobo, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por Admisión de hechos, en contra del ciudadano JUAN DAVID YSEA COTICONTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDERSON YOEL TRES PALACIO ORTIZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municionesde condenándolo a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y sustituyendo la MEDIDA PRIVATIDA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días y estar atento a los llamados del Tribunal. SEGUNDO: Visto que el Tribunal Sexto de Control, no realizó el debido trámite correspondiente al procedimiento especial por admisión de los hechos sujeta a apelación conforme a los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada solicita al Tribunal A quo, la remisión del asunto principal signado con la siguiente nomenclatura N° CIM-2024-001295 (nomenclatura de Instancia), toda vez que no fue debidamente consignado en su debida oportunidad junto al cuaderno recursivo. TERCERO: Se ordena fijar para el día LUNES 21 de julio del 2025 A LAS 10:30 AM, el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el articulo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, líbrese boleta de notificación a las partes y boleta de traslado. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro.2
La Secretaria,
Abg. Tenaxi Rodríguez
ACH/ DR-2025-079928
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