ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000097
PARTE ACTORA: WILFREDO JOEL HERNANDEZ RODRIGUEZ
ABOGADO PARTE ACTORA: NERIA COROMOTO DIAZ DE BLANCO, AMERICA MIJARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F.S.D, C.A
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2025, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano WILFREDO JOEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.185.692, debidamente asistido por las abogadas NERIA COROMOTO DIAZ DE BLANCO, y AMERICA MIJARES, inscritas en el inpreabogado bajo N° 215.202 y 152.915 respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES F.S.D, C.A debidamente representado, por el abogado ALEXIS RAFAEL CARMONA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 276.255, según poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
Las partes intervinientes en el presente asunto ciudadano WILFREDO JOEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.185.692, debidamente representado por las abogadas NERIA BLANCO y AMERICA MIJARES, inscrita en el inpreabogado bajo los números 215.202 y 152.915 respectivamente, y la entidad de trabajo INVERSIONES F.S.D, C.A., y este juzgado conjuntamente con las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las cláusulas de la presente transacción.
1) EL TRABAJADOR, ciudadano WILFREDO JOEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.185.692, debidamente representado por las abogadas NERIA BLANCO y AMERICA MIJARES, inscrita en el inpreabogado bajo los números 215.202 y 152.915 respectivamente, y la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES F.S.D, C.A abogado ALEXIS RAFAEL CARMONA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 276.255 según poder que riela en el expediente, manifiestan llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.
2ª) EL TRABAJADOR, WILFREDO JOEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.185.692, debidamente representado por las abogadas NERIA BLANCO y AMERICA MIJARES, inscrita en el inpreabogado bajo los números 215.202 y 152.915 respectivamente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de manera FRACCIONADA, por la cantidad total de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$) y que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento de su cumplimiento. El día de hoy MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2025, la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 132.000,00) equivalentes a MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (1.245,00$) según la tasa del día de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela en CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 106,00), y para el día LUNES 21 DE JULIO DE 2025 lo equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (255,00$), que serán pagados en Bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago, y renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA, INVERSIONES F.S.D, C.A, debidamente representada en este acto por el abogado ALEXIS RAFAEL CARMONA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.255, quien ofrece pagar la cantidad MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$) y que serán pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, al momento de su cumplimiento) de manera fraccionada, que serán pagados mediante Transferencia Bancaria, que abarca los conceptos reclamados de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
3ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada INVERSIONES F.S.D, C.A debidamente representado en este acto por el abogado ALEXIS RAFAEL CARMONA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.255, quien asume y compromete a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (132.000,00), EL DIA DE HOY MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2025, equivalente a MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, (1.245,00$) según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, y lo equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (255,00$) pagados en bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento del cumplimiento del pago, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
4ª) Ambas partes expresan que el día de hoy LUNES 21 DE JULIO DE 2025 harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
5°) Se deja constancia que los pagos se van a realizar en la cuenta corriente Nº 0102 – 0739 – 87 – 0000020161 del Banco de Venezuela, adjudicada al ciudadano JUAN BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.560.514, y harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES F.S.D, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el abogado ALEXIS RAFAEL CARMONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 276.255, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADAS PARTE DEMANDANTE
APODERADO DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS RIVAS BLANCO
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