REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AH22-X-2025-000029
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000354

PARTE DEMANDANTE: IVONNE TOVAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.197.073.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS

PARTE DEMANDADA: QUALITY CLAEANERS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 316-A-Qto, y de forma personal al ciudadano: JULIO GERARDO SUÁREZ MANZANARES titular de la cédula de identidad Nro. V-10.336.936.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogada MIRIANKY ZERPA FRANCIA, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han sido recibidas el trece (13) de junio de 2025, en virtud de la inhibición planteada por la abogada MIRIANKY ZERPA FRANCIA, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (9) de junio de 2025, en el juicio incoado por la ciudadana IVONE TOVAR RANGEL contra la Sociedad Mercantil QUALITY CLAEANERS C.A., y de forma personal al ciudadano JULIO GERARDO SUÁREZ MANZANARES, por los motivos que tal efecto dejó asentados en dicha acta en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.

En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la abogada MIRIANKY ZERPA FRANCIA, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (9) de junio de 2025, dejo constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza provisoria del mismo, la abogada Mirianky Zerpa Francia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.718.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.575, quien seguidamente expone: En razón que en fecha 6 de junio de 2023 previo sorteo público me correspondió conocer, sustanciar y tramitar la presente causa y en virtud de ello, que dictara en fecha 10 de julio de 2023, cursante a los folios dos (2) y tres (3) ambos inclusive del asunto signado bajo la nomenclatura N° AH21-X-2023-00035, correspondiente al cuaderno separado contentivo de la incidencia accidental de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, en la cual consideré NEGAR dicha medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte actora, emitiendo opinión sobre el mérito correspondiente. En consecuencia, me Inhibo de seguir conociendo del presente juicio interpuesto por la ciudadana IVONNE TOVAR RANGEL, contra la entidad de trabajo denominada QUALITY CLEANERS, C.A, y solidariamente al ciudadano: JULIO GERARDO SUÁREZ MANZANARES por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Titulo III, De la Inhibición, De la Recusación, Capítulo I, De las causales de la Inhibición y Recusación. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de ambas partes. En tal sentido, se ordena la apertura de un cuaderno superado a los fines de que contenga las actuaciones referentes a la inhibición planteada, signado bajo la nomenclatura N° AH22-X-2025-000029, igualmente se ordena la distribución de la cusa principal ante los Juzgados de Juicio previo sorteo del mismo. Se imprimen dos (2) ejemplares de la presente acta a un solo efecto y a un mismo tenor, cursara a los autos de la pieza principal y al cuaderno separado de la incidencia de Inhibición. Terminó, se leyó y firma. .-…”.

Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la abogada MIRIANKY ZERPA FRANCIA, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (9) de junio de 2025, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto la referida juez emitió opinión sobre el fondo del asunto principal AH21-X-2023-000035, mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2023, cursante a los folios 2 y 3 ambos inclusive del Cuaderno de Medidas, que guarda relación con el asunto principal Nº AP21-L-2023-000354.

En cuanto a la decisión referida por la Juez inhibida como fundamento de su inhibición el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, cuando al hacer referencia a las causales de inhibición y recusación, específicamente la prevista en el ordinal 15, que se encuentra actualmente prevista en el ordinal 5° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos enseña lo siguiente:

“…la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre cuestión procedimental, como por ejemplo, la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución…, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito. Pero el Juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse, o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…”

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron la Juez inhibida a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien sentencia declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la abogada MIRIANKY ZERPA FRANCIA, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por abogada MIRIANKY ZERPA FRANCIA, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana IVONE TOVAR RANGEL contra la Sociedad Mercantil QUALITY CLAEANERS C.A., y de forma personal al ciudadano JULIO GERARDO SUÁREZ MANZANARES.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.

LA JUEZ

ABG. ERADIS GENARA DÍAZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA
Abg. DORYS ALVARADO.



NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA
Abg. DORYS ALVARADO.