REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2018-000431
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.261.080.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA EUGENIA LÓPEZ IBARRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.300.
PARTE DEMANDADA: SUPER AVILA TRECE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/08/2003, bajo el Nº 95, Tomo 96-A y solidariamente al ciudadano ELIECER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, viernes trece (13) de junio de 2025, día y hora fijado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, fijado por el Tribunal a solicitud de las partes, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.080, su apoderada judicial YESSIKA EUGENIA LÓPEZ IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.300, acreditación que consta a los autos, y por la parte Demandada entidad de trabajo SUPER AVILA TRECE, C.A., su accionista ciudadano EDUARDO PERTINAX GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.803, su apoderada judicial NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666, acreditación que consta a los autos. En tal sentido, se da así inicio al acto conciliatorio se deja constancia de los siguientes particulares: 1° La parte Demandada SUPER AVILA TRECE, C.A., su accionista ciudadano EDUARDO PERTINAX GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.803, y su apoderada judicial NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666, manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a lo condenado mediante sentencia emanada de este Juzgado en fecha 20-09-2018, que arrojó la cantidad de Bs.F 410,46, que quedó definitivamente firme, los mismos ofrecen en este acto la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 121.298,64) que equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD1.200,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy (13-06-2025) de Bs.101.08, qué recibe en este acto el extrabajador ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.080, depositado mediante transferencia N° 51647498132, a la cuenta corriente N° 01340343103431041988, entidad Bancaria Banco Banesco, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ. 2° La parte Demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.080, su apoderada judicial abogada YESSIKA EUGENIA LÓPEZ IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.300, expone: Vista la propuesta de la accionada, a los fines de poner término al procedimiento, acepta tal ofrecimiento expuesto por la representación judicial de la parte Demandada, recibe y acepta la cantidad ofrecida y no queda nada más adeudado por los conceptos laborales que fueron demandados tales como: Salarios caídos desde el 11 de abril de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, propina (el valor que representa el derecho a percibir), indemnización por despido injustificado, antigüedad (Prestación mensual de garantía), vacaciones correspondiente año 2015 y 2016, vacaciones fraccionadas año 2017 con sus respectivos bonos de vacaciones; utilidades año 2015 y 2016, así como las utilidades fraccionadas y cesta ticket, para un total demandado Bs.F 7.712.308,38. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntades de las partes Homologa el acuerdo entre las partes y se le da carácter de cosa juzgado. Asimismo, una vez precluya el lapso de ley, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente, se insta a la representación judicial de la parte Demandada, consigne ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la copia digitalizada del comprobante de la referida transferencia. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Parte Demandante y Apoderada judicial de la Parte Demandante
Representante legal de la Demandada y su Apoderada Judicial
La Secretaria
Abg. Nivia Vanessa Mendoza
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