REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2024-001484

Parte Demandante: NANCY NOHEMI FRAGOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.902.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFERDET y ALI RENE QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.689 y 219.430, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 2, Tomo 42-A-CTO., y demandado solidariamente al ciudadano DOMINGOS GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V-24.897.245.
Apoderados Judiciales de la Demandada y del demandado solidario: GUSTAVO PERALES ALVARADO, GUSTAVO HANDAM LOPEZ, VICTOR RODRÍGUEZ FERNANDEZ y RUTH CAROLINA MOLINA GIMENEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.177, 78.275, 289.316 y 110.282, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana NANCY NOHEMI FRAGOSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.902, debidamente representada por el abogado ALI RENE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.430; en contra de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 2, Tomo 42-A-CTO., y demandado solidariamente ciudadano DOMINGOS GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V-24.897.245, debidamente representado por el abogado VICTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.316, tal como consta de poder que corre a los autos, y quien de acuerdo a las actas procesales posee facultad expresa para transigir, y, con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 17 de junio de 2025, este Tribunal, en fase de mediación se pronuncia sobre el contenido del mismo.

En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de: CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.122.580,00), a la ciudadana NANCY NOHEMI FRAGOSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.902, pago que fue efectuado vía transferencia bancaria N° 063006397489 del Banco BANPLUS, al Banco VENEZUELA en la cuenta corriente N° 0102-013060-00000-89597, la cual la demandante es titular, de acuerdo al contenido de dicho escrito, aceptó tal ofrecimiento, dicho monto incluye el pago total único y definitivo de los beneficios laborales generados en el procedimiento. Asimismo, la parte demandante debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial abogado ALI RENE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.430, acepto tal ofrecimiento, es decir; el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora (Actora), y la parte Demandada sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A. La parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.122.580,00), a que comprende los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponde, y que dieron origen al presente juicio, y no menos importante al producto de su relación laboral, atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de Ley, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.
La Juez,


Ana Victoria Barreto Milanés

La Secretaria,

Abg. Nivia Mendoza



Se deja constancia que en el día de hoy veinte (20) de junio de 2025, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Nivia Mendoza