REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2024-001378
Parte Demandante: IRINA CAROLINA RODRIGUEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.971.198.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil INVERSIONES T-BONE GRILL C.A. (RESTAURANT TIBON GRIL GRUPO BONSAI) y demandados solidariamente los ciudadanos VICTOR GONCALVES DE SOUSA, SAÚL EDUARDO REQUENA, ROBERTO ANTONIO TEPEDINO ASSOLUTISSIMONTE, AMENODORO CHACÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas Nos E- 81.235.758, V-11.228.412, V-11.306.850 y V-2.551.461, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Demandada y de los demandados solidarios: ALEXIS GARRIDO SOTO, RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCÍA, RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANT y MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.259, 59.476, 64.518 Y 202.119, respectivamente.
Apoderados judiciales de los demandados solidarios ciudadanos VICTOR GONCALVES DE SOUSA y ROBERTO ANTONIO TEPEDINO ASSOLUTISSIMONTE: No consta.
MOTIVO: Demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana IRINA CAROLINA RODRIGUEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.971.198, debidamente representada por las abogadas MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078, respectivamente, en contra la sociedad mercantil INVERSIONES T-BONE GRILL C.A. (RESTAURANT TIBON GRIL GRUPO BONSAI) y demandados solidariamente ciudadanos SAÚL EDUARDO REQUENA y AMENODORO CHACÓN HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.228.412 y 2.551.461, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 59.476, tal como se acredita en instrumento poder que corre a los autos, a los folios 55 al 63 del presente asunto, ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que cursan a los autos.
Ahora bien, visto que en la presente causa, este Juzgado ordenó incorporar las pruebas al presente expediente y remitir el mismo a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su respectiva evacuación e igualmente se abrió el lapso indicado en el articulo 135 ejusdem, por lo que ya este Tribunal no puede emitir más pronunciamiento por haberse agotado la fase de mediación; sin embargo, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo, y, siendo ellos los dueños del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede al pronunciamiento del escrito transaccional presentado por las partes ciudadana IRINA CAROLINA RODRÍGUEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.971.198, debidamente asistida por la abogada LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.078, y el abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES T-BONE GRILL C.A. (RESTAURANT TIBON GRIL GRUPO BONSAI) y de los demandados solidariamente ciudadanos SAÚL EDUARDO REQUENA y AMENODORO CHACÓN HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.228.412 y 2.551.461, respectivamente, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de junio de 2025.
Con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 19 de junio de 2025, este Tribunal que conoce en fase de Mediación, revisa los contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, se evidencia del mismo en el folio 147 y su vto., del físico del expediente, en su Cláusula Cuarta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100, o bien su equivalente en Bolívares a la tasa oficial de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela en la oportunidad de materializarse su pago, por concepto de prestaciones sociales, eventual diferencia de las mismas y demás beneficios socio laborales que le hubiesen podido corresponder por la prestación de servicios, monto en el cual las partes otorgaron concesiones amistosas, conciliatorias y convenidas, cantidad que conforme lo acordado y solicitado por la trabajadora, en la cual se hace entrega en dos partes una a la ciudadana IRINA CAROLINA RODRÍGUEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.971.198, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 00/100 (USD 2.000,00) en la cuenta suministrada por la trabajadora, y otra a nombre de su apoderada judicial María Suazo Suarez por el monto de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 00/100 (USD 800,00); de la misma manera y de acuerdo a la cláusula cuarta las partes se comprometen a acreditar a los autos el cumplimiento del pago acordado. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, una vez conste la materialización y constancia del pago convenido el cual se acompañara por diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta de la transacción.
En tal sentido, verificado como ha sido la diligencia de fecha 26 de junio de 2025, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, y de los demandados solidarios, ciudadano Rafael Alí Garrido García, consignó comprobantes de pago correspondientes, conforme a los acordado en la precitada transacción (cláusula cuarta), en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, este Juzgado, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.-
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
Abg. Kimberlyn Arcia
En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publico la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Kimberlyn Arcia
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