REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2025
215º Y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000593
PARTE ACTORA: SUGEY CAROLINA HURTADO ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.12.470.620
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROMEO, XAVIER BELLAVILLE GARANTON y MANUEL BARRETO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 93.441, 112.080 y 53.340, respectivamente.
PARTE CODEMANDADAS: ALIMENTOS OCEANIA, C.A., e INVERSIONES SUSHI HOUSE 10.000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: ALIMENTOS OCEANIA, C.A. INVERSIONES SUSHI HOUSE 10.000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: RAFAEL ALI GARRIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 59.476.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar (Audiencia Primigenia), compareciendo a la misma el abogado RAFAEL ALI GARRIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 59.476, actuando como apoderado judicial de las entidades de trabajo codemandadas ALIMENTOS OCEANIA, C.A., e INVERSIONES SUSHI HOUSE 10.000, C.A., en la presente causa, igualmente se deja constancia que el abogado antes mencionado, en ésta misma fecha consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Instrumento Poder que acredita su representación de la entidad de trabajo INVERSIONES SUSHI HOUSE 10.000, C.A., constante de un (01) folio útil y su vuelto, así como copia simple del Registro Mercantil de la entidad de trabajo INVERSIONES SUSHI HOUSE 10.000, C.A., constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, el cual es recibido por éste Tribunal en ésta misma fecha, igualmente el profesional del derecho ciudadano RAFAEL ALI GARRIDO, consigna en este acto copia simple de instrumento poder que acredita su representación de la entidad de trabajo ALIMENTOS OCEANIA, C.A., constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, ambos para ser agregados a los autos.
Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana SUGEY CAROLINA HURTADO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.465.369, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, los abogados JOSÉ GREGORIO ROMEO, XAVIER BELLAVILLE GARANTON y MANUEL BARRETO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 93.441, 112.080 y 53.340, respectivamente.
Visto lo anterior y vista la incomparecencia de la parte demandante, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, razón por la cual establece lo siguiente:
“Artículo 130.
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero:
Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.
Visto lo anterior, se declara DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la parte demandante tiene el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a los efectos de ejercer los recursos correspondientes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY E. GODOY. C.
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