SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 128/2025
FECHA 10/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2013-000519.-


En fecha 2 de diciembre de 2013, la abogada Heidy Andreina Flores Palacios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GRUPO AT 25, C.A. (R.I.F. Nº J-30802264-0), interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0602 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 29 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, en fecha 12 de junio de 2009, y en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2009-000052, del 21 de abril de 2009, notificada en fecha 08 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto sobre la renta para el periodo fiscal coincidente con el año civil de 2004, por la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 61.539,26).

En fecha 02 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2061, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUPO AT 25, C.A, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0602 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 29 de octubre de 2013, la cual confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2009-000052, del 21 de abril de 2009, notificada en fecha 08 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2061 de fecha 02 de diciembre de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2013-000519.-
YMBA/JMPC/JDSR.