SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 141/2025
FECHA 23/06/2025







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto: Nº AP41-U-2016-000184

En fecha 08 de diciembre de 2016, los ciudadanos JOSE A. PALENZUELA TIRADO y MANUEL A. PALENZUELA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.301.587, y V-5.534.762, respectivamente, actuando en carácter de Directores Generales de la contribuyente LLAVENCA LLAVES VENEZOLANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 1-A Pro, el 13 de enero de 2000, cuya última modificación estatutaria se registró ante el mismo registro el 24 de abril de 2003, (N° 35, Tomo 43-A-Pro), e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30670488-4; debidamente asistidos por el abogado Iván López Ruiz, titular de cédula de identidad N° V-8.969.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.705, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CRI/2016/003779, dictada en fecha 13 de Octubre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual procedió a Negar la solicitud de Recuperación de Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas, para el periodo de Imposición Fiscal Agosto 2016.

En fecha 10 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia N° 2259, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LLAVENCA LLAVES VENEZOLANAS, C.A.

Seguidamente, en fecha 27 de Noviembre de 2024 a través de Sentencia N° 00929, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada recurrente.-

Posteriormente, por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00929, emanada de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Noviembre de 2024.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).-
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2016-000184.-
YMBA/JMPC/raga.-