SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 145/2025
FECHA 26/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Antiguo N° 1464
Asunto N°: AF43-U-2000-000065.-

En fecha 04 de abril de 2000, la ciudadana MARCELA M. ARANEDA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.165.550, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMERCIAL J.B., C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 23, Tomo 19-A, en fecha 07 de mayo de 1999; interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nros. SAPCO-DO-081 y SAPCO-DO-080 ambas de fecha 25/02/2000, la primera determinó la existencia de mercancía no declarada en los manifiestos Formas “A” N° 18270840, 18270841, 18270842, 18270843 Formas “B” N° 18309405, 18309410 y Formas “C” N° H-99-0007194, razón por la cual se le impuso una multa al triple de los gravámenes aduaneros aplicables a dichas mercancías por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (33.573.822,48 Bs.); y la segunda, ordenó expedir planilla de liquidación por la cantidad de DIEZ MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (10.100.379,27 Bs.); en consecuencia se confirmó el Acta de Reconocimiento N° SAPCO-DO-079 de fecha de fecha 07 de febrero de 2000, la cual ordenó emitir planilla de liquidación de gravámenes por la cantidad total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (20.810.682,99) por concepto de impuesto, todas emanadas del Ministerio de Finanzas adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 103/2025 de fecha 14 de mayo de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Antiguo N° 1464
Asunto N°: AF43-U-2000-000065.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-