REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH22-X-2025-000023
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000354
ASUNTO NUEVO ANTIGUO: AH22-L-2023-000121
PARTE ACTORA: Ivone Tovar Rangel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.197.073.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ángel Augusto Rojas Santana y Jesús Reynaldo Duran Alfaro, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.800 y 113.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Quality Claeaners C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 316-A-Qto, y de forma personal al ciudadano: Julio Gerardo Suárez Manzanares titular de la cédula de identidad Nro. V-10.336.936.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Maryuris Liendo Marrugo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203.
MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado MARCIAL MECIA, Juez del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Recibida por este Tribunal la inhibición en fecha 26 de mayo de 2025 contentiva de las actuaciones realizadas, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano MARCIAL ORACIO MECÍA MELO, Juez del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de mayo de 2025, en el juicio incoado por la ciudadana IVONE TOVAR RANGEL contra la entidad de trabajo QUALITY CLAEANERS C.A., por los motivos que al efecto dejó asentado en el Acta levantada donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez provisorio del mismo, abogado Marcial Oracio Mecía Melo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 11.365.803 e inscrito en el IPSA bajo el nº 189.772, quien seguidamente expone: En razón que en el fallo que se dictara el 21/01/2025 (folios. 26-52/pieza principal Nº 2), consideré Parcialmente Con Lugar la demanda de interpuesta, emitiendo opinión sobre el mérito, me Inhibo de seguir conociendo del presente juicio interpuesto por la ciudadana Ivonne Tovar Rangel, contra la entidad de trabajo denominada Quality Cleaners, C.A, y Julio Gerardo Suárez Manzanares por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de ambas partes. (…)”
Ahora bien, la inhibición es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.
Así pues, la inhibición planteada por el ciudadano MARCIAL ORACIO MECÍA MELO, Juez del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber emitido opinión vinculada al fondo del asunto, en virtud que en fecha 21 de enero de 2025 publicó sentencia.
En cuanto a la causal alegada por el Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, la doctrina patria ha señalado que la misma consiste en haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el inhibido sea Juez en la causa. Sin embargo del Acta de Inhibición se evidencia que el Juez inhibido ya dictó sentencia de fondo, en tal sentido es por ello que en el caso se contrae que el funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del tema sometido a su conocimiento. Por lo que no se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública su decisión.
Como quiera que se desprende de autos que el inhibido efectivamente dio opinión al fondo de la controversia, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias, ni desigualdades y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse CON LUGAR LA INHIBICIÓN del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado MARCIAL ORACIO MECÍA MELO, Juez del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2025, en el juicio incoado por la ciudadana IVONE TOVAR RANGEL contra la entidad de trabajo QUALITY CLAEANERS C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.
Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole el presente cuaderno de inhibición, a los fines que sea enviado el expediente principal signado con el número AH22-L-2023-000121 / AP21-L-2023-000354 a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que proceda de forma inmediata a la distribución del referido expediente ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Excluyendo de dicho sorteo de distribución al Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días de junio de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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