REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 19.996
SOLICITANTE:ISABEL MARIA LLERENA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.438, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ARIANNA FLORES BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.552.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por la ciudadana ISABEL MARIA LLERENA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.438, de este domicilio,asistida por la abogada ARIANNA FLORES BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.552, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de abril de 2025 bajo el Nro.19.996 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fechadieciséis (16) de mayo de 2025, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al folio diecinueve (19) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Riela al folio veintiuno (21) diligencia presentada por la abogada ARIANNA FLORES BORDONES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
Por auto de fecha 06 de junio de 2025 el Tribunal ordena agregar dicho Cartel de Emplazamiento.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓNdel ciudadanoHUGO ENRIQUE ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.324.509, inserta bajo elnúmero 2786, Tomo XII, Año 2023, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“(Sic)…estampen la nota marginal correspondiente, donde se me incluya como Viuda del de cujus, ciudadano HUGO ENRIQUE ABREU, y a su vez se excluya al ciudadano VICENTE RAMON ABREU”... (Cursivas y negritas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia certificada del acta de defuncióndel de cujus ciudadanoHUGO ENRIQUE ABREU, (folio 04).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del de cujus ciudadanoHUGO ENRIQUE ABREU, (folio 06).
- Copia de cédula de identidad de los ciudadanos HUGO ENRIQUE ABREU e ISABEL MARIA LLERENA DE ABREU, (folios 04 al 05).
- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano VICENTE RAMON ABREU, (folio 08).
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Defunción ciudadanoHUGO ENRIQUE ABREU, en lo que respecta al error de la identificación de los familiares del fallecido, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Defuncióninserta bajo elN°2786, Tomo XII, Año 2023de los libros de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo se le debe colocar la siguiente nota marginal:
PRIMERO: estampar la debida nota marginal correspondiente, donde se incluya a la ciudadana ISABEL MARIA LLERENA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.438, como viuda del de cujus ciudadano HUGO ENRIQUE ABREU. SEGUNDO: se excluya de dicha acta al ciudadano VICENTE RAMON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.382.799.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana ISABEL MARIA LLERENA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.438, de este domicilio,asistida por la abogada ARIANNA FLORES BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.552, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina deRegistro Civil de la Parroquia Candelariadel Municipio Valencia, estado Carabobo y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La SecretariaTemporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 19.996. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/bc.-
Exp.19.996
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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