REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 27 de junio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9867
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): GLORIA ISABEL ROEDER DE DELLA GIUSTINA, MARY
ANNE ROEDER MORATINOS Y CAROLINE CECILIA
ROEDER MORATINOS, titular de la cédula de identidad
Nros. V-5.593.300, V-4.771.298 Y V-6.006.063.-
En relación a la solicitud de fecha 04 de junio de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por los ciudadanos GLORIA ISABEL ROEDER DE DELLA GIUSTINA, MARY ANNE ROEDER MORATINOS Y CAROLINE CECILIA ROEDER MORATINOS, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.593.300, V-4.771.298 Y V-6.006.063, debidamente asistidos por el abogado ANDRES SALVADOR COHEN ROJAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 236.715, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HENRY JOHN ROEDER SCHRAM, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.339.891, quien falleció ab-intestato, el día veintinueve (29) de enero de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos los ciudadanos GLORIA ISABEL ROEDER DE DELLA GIUSTINA, MARY ANNE ROEDER MORATINOS Y CAROLINE CECILIA ROEDER MORATINOS, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: los ciudadanos GLORIA ISABEL ROEDER DE DELLA GIUSTINA, MARY ANNE ROEDER MORATINOS Y CAROLINE CECILIA ROEDER MORATINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.593.300, V-4.771.298 Y V-6.006.063, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HENRY JOHN ROEDER SCHRAM, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.339.891, quien falleció ab-intestato, el día veintinueve (29) de enero de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 38, Tomo 1; año 2025 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9867
ECR/VL/jamm.-
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