REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 10 de junio de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11078-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos CARLOS EMILIO MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.411.279, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.006.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EMILIO MUJICA MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.411.279, y de este domicilio, actuando en representación de su coheredera ciudadana EMILY MARGARITA MUJICA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.411.282 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GALINDEZ, ut supra identificado; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MAIBETH YURAIMA y GABRIEL JESUS ZAMBRANO PEREIRA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle al solicitante ciudadano CARLOS EMILIO MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.411.279, y de este domicilio y a su coheredera ciudadana EMILY MARGARITA MUJICA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.411.282 y de este domicilio; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EMILIO MUJICA LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.382.784, y falleció en el Barrio 19 de Abril, Calle 85-B, entre Av. 11/A, Casa N° 110-155, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 53. Tomo I, año 2025, emitida por Registro de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de junio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE
YCR/SPC/jecs.