REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 17 de junio de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11.118-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano ENRIQUE OMAR AQUINO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.870 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.568.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE OMAR AQUINO LEON, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ, ut supra identificadas; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: HILDA MARGARITA PRIETO PADRON y LUIS ALFONSO SOTO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-5.380.690 y V-5.771.352, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano ENRIQUE OMAR AQUINO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.870 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno de su propiedad, ubicado en La Comunidad Brisas De Carabobo III, Calle Rio Chama, Manzana 002, Parcela N°15, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (200,90 Mts2). Con un área de construcción total de SESENTA Y CUATRO METROS CON DOS CENTIMETROS (64,02 Mts), las cuales consta de las siguientes dependencias: De una (01) planta, la primera planta construida de bloque, acabado con friso liso de cemento, la misma está dividida en los siguientes ambientes: un (01) porche de entrada, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) patio, un (01) baño, puertas, ventanas y un (01) portón todos de hierro, un (01) lavandero, además cuenta con todos los servicios básicos tales como electricidad, acueducto cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Parcela N° M002P14 y M002P16, desde los puntos internos P3 al P4, en un metro con treinta centímetros (1,30 mts); para extensión total de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 mts). Sur: Con Calle Rio Chama y la Manzana 007, de la misma comunidad Brisas de Carabobo 1 desde, desde los puntos P1 al P2 en catorce metros con treinta centímetros, (14,30 mts). Este: Con la Parcela M002P14 de la misma comunidad desde los puntos P1 al P6 en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts). Y oeste: Con las Parcela M002P16, desde los puntos P2 al P3 en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 17 de junio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.