REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 17 de junio de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11.124-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana BERKIS ELENA TORREALBA CRUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.441.954 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.568.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERKIS ELENA TORREALBA CRUIZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ, ut supra identificadas; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARIA ANGELINA RODRIGUEZ SAAVEDRA y ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.034.010 y V-4.188.047, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana BERKIS ELENA TORREALBA CRUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.441.954 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno de su propiedad, ubicado en La Comunidad Brisas De Carabobo III, Calle Rio Escalante, Manzana 003, Parcela N°23, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (266,29 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO VEINTIUN METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (121,87 Mts), las cuales de las siguientes dependencias: De una (01) planta, construida de bloque, acabado con friso liso de cemento, electricidad, piso de cemento, la misma está dividida en los siguientes ambientes: un (01) porche de entrada, una (01) sala de estar y un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, un (01) corredor, un (01) patio, además cuenta con todos los servicios básicos tales como electricidad, acueducto cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Parcela N° M003P24, desde los puntos internos P2 al P3, en veintitrés metros con cincuenta y nueve centímetros (23,59 mts). Sur: Con La Parcela M003P22, desde los puntos P1 al P4 en veintitrés metros con cincuenta y nueve centímetros (23,59 mts). Este: Con La Parcela M003P07 desde los puntos P3 al P4 en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts). Y oeste: Con la Calle Rio Escalante y la Manzana 004 de la misma comunidad, desde los puntos P1 al P2 en once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 17 de junio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.