REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de junio de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.692.153 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISANA NOHEMI ARMAS VASQUEZ en su cargo de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo, el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO se recibió su distribución en fecha 04 de abril de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12482-2025 (Folio 01 al 08), en fecha 09 de abril de 2025 se dictó despacho saneador (folio 09), ahora bien desde el día 09 de abril de 2025, al día de hoy 18 de junio de 2025, han transcurrido más de 2 meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; SE NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DEL TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12482-2025.
YCR/SPC/paoc.-
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