REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 12514-2025.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO NAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.180.251 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.680.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.179.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAMON PINTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.432, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.680.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.179.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 25/04/2025, (folios 01 al 06). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 30/04/2025, (folio 07). en fecha 02/05/2025, se recibió diligencia de la parte actora mediante la cual consigno documento de propiedad del objeto de esta controversia (folio 08 al 24). En fecha 07/05/2025, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON PINTO CASTILLO (folios 25 y 26). En fecha 12/05/2025, la parte accionante consigno los medios necesarios para la realización de la citación de la parte accionada (folio 27). Posteriormente en fecha 09/06/2025, el Alguacil JOSE NECTALY BORREGO dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano JOSE RAMON PINTO CASTILLO, (folio 28 y 29). Finalmente, en fecha 18/06/2025, se recibió diligencia de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON PINTO CASTILLO, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que les fue opuesto en los términos siguiente:
“En Horas de Despacho de hoy 18/06/2025, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE RAMON PINTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.381.432 asistido por el Abogado EDUARDO NAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 17.680.400, inscrito en el IPSA N°. 156.179, a los fines de exponer: reconozco tanto en su contenido como en su firma el instrumento privado de la compra-venta el cual suscribí con el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO NAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 20.180.251, el cual riela en el presente expediente en el folio 03 signado con la letra “A” Es todo” (negritas de este Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…solicito respetuosamente de este tribunal, declare RECONOCIDO el instrumento objeto de la presente pretensión, es decir que reconozca el contenido y la firma…” (frente folio 02); y por cuanto mediante diligencia los demandados señalaron expresamente que: “…reconozco tanto en su contenido como en su firma el instrumento privado de la compra-venta el cual suscribí con el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO NAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 20.180.251, el cual riela en el presente expediente en el folio 03 signado con la letra “A” Es todo”; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio tres (03) y su respetivo vuelto, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PINTO NAZAR y JOSE RAMON PINTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.180.251 y V-5.381.432, respectivamente y ambos de este domicilio, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en Sector Barrio 13 de septiembre, Avenida 100 (Las Ferias), N°. 63-172, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Del punto (A) al punto (B), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez, en una distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Del punto (B) al punto (C), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pinto, en once metros (11 mts); SUR: Del punto (C) al punto (D), con bienhechurías que son o fueron de la familia Domenic, en una distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 mts) y OESTE: Del punto (D) al punto (A), con Avenida 100 (Las Ferias) su frente, en una distancia de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts)., dando una extensión total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2). El cual consta de las siguientes dependencias: Dos (02) plantas, construidas con columnas de cemento, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Seis (06) locales comerciales distinguidos con los números del 1 al 6, cuyas medidas son las siguientes: Local 1: Consta de diecisiete metros cuadrados con treinta y seis centímetros (17.36 mts); Local 2: Consta de quince metros cuadrados con setenta y tres centímetros (15.73 mts); Local 3: Consta de nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (9.57 mts); Local 4: Consta de seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (6.75 mts); Local 5: Consta de seis metros cuadrados con veintidós centímetros (6.22 mts); Local 6: Consta de once metros cuadrados con dos centímetros (11.02 mts), además cuenta con dos (02) baños y dos (02) habitaciones; Planta Alta: Consta de un (01) salón comercial de ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (82.87 mts), tres (03) habitaciones y cuatro (04) baños. Dicho inmueble le perteneció al ciudadano JOSE RAMON PINTO según documento Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano JOSE RAMON PINTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.432, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO NAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.180.251 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.680.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.179. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PINTO NAZAR y JOSE RAMON PINTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.180.251 y V-5.381.432, respectivamente y ambos de este domicilio, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en Sector Barrio 13 de septiembre, Avenida 100 (Las Ferias), N°. 63-172, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Del punto (A) al punto (B), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez, en una distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Del punto (B) al punto (C), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pinto, en once metros (11 mts); SUR: Del punto (C) al punto (D), con bienhechurías que son o fueron de la familia Domenic, en una distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 mts) y OESTE: Del punto (D) al punto (A), con Avenida 100 (Las Ferias) su frente, en una distancia de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts)., dando una extensión total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2). El cual consta de las siguientes dependencias: Dos (02) plantas, construidas con columnas de cemento, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Seis (06) locales comerciales distinguidos con los números del 1 al 6, cuyas medidas son las siguientes: Local 1: Consta de diecisiete metros cuadrados con treinta y seis centímetros (17.36 mts); Local 2: Consta de quince metros cuadrados con setenta y tres centímetros (15.73 mts); Local 3: Consta de nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (9.57 mts); Local 4: Consta de seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (6.75 mts); Local 5: Consta de seis metros cuadrados con veintidós centímetros (6.22 mts); Local 6: Consta de once metros cuadrados con dos centímetros (11.02 mts), además cuenta con dos (02) baños y dos (02) habitaciones; Planta Alta: Consta de un (01) salón comercial de ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (82.87 mts), tres (03) habitaciones y cuatro (04) baños. Dicho inmueble le perteneció al ciudadano JOSE RAMON PINTO según documento Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. OTORGANDO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DERECHOS de las Bienhechurías antes descrita, y una vez quede definitivamente firme esta decisión, se hará la protocolización a la venta definitiva en el Registro Inmobiliario correspondiente TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y cincuenta y ocho horas de la mañana (11:58 a.m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12514-2025.
YCR/SPC/jecs.-