REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2025
215° y 166 °
SOLICITUD N° 11129-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos CARMEN ELENA REYES DE PEREIRA y NARCISO SAMUEL PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-5.712.907 y V-3.547.955, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JHANS ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.618.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA REYES DE PEREIRA y NARCISO SAMUEL PEREIRA GUTIERREZ, asistidos por el abogado: JHANS ANTONIO GONZALEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MILAGROS DEL ROSARIO MEDINA DE CARUCI y ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.520.064 y V-7.054.632, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA REYES DE PEREIRA y NARCISO SAMUEL PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-5.712.907 y V-3.547.955, y ambos de este domicilio, respectivamente, enclaustradas en un terreno propiedad de los ciudadanos ut supra identificados, Ubicado en el barrio la libertad, Avenida 89, número cívico 75-36, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECİMETROS CUADRADOS (359,10 M²), con un área de construcción total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECİMETROS CUADRADOS (359,10 M²), tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de la Familia Pérez, seg. A-B, en cuarenta y dos metros (42,00 mts). SUR: con casa de la Familia Gutiérrez, seg. C-D, en cuarenta y dos metros con tres centímetros (42.03 mts). ESTE: con casa de la familia Solórzano, seg. B-C en nueve metros con cuarenta centímetros (9.40mts). OESTE: con la Avenida 89, s/f seis con sesenta centímetros (6.60mtrs), seg. D-A, en siete metros con setenta centímetros (7.70 mts), dicha bienhechuría consta de las siguientes dependencias una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones con baño, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, garaje y patio. La construcción ha sido realizada con paredes de bloques de cemento, pisos de porcelana, techo de láminas de acerolit y cielo raso, puerta principal de hierro y vidrio, puertas internas de madera, ventanas de hierro y vidrio, rejas protectoras de hierro, cuenta con acometida eléctrica, de aguas blancas y negras. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, así mismo este Tribunal ACUERDA expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 26 de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL.11129-2025
YCR/SPC. -