REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de junio de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11.141-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana YENIS MARIA OROZCO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.088.291 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA LIZBETH RUIZ DE LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.685.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIS MARIA OROZCO NAVARRO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA LIZBETH RUIZ DE LEDEZMA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: YASMEILY YALIMAR HURTADO y MIGUEL ANGEL TORRES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-21.587.317 y V-2.478.573, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana YENIS MARIA OROZCO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.088.291 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad del Municipio Valencia, ubicado en ubicadas en Barrio Bicentenario II, Calle 24 de julio, N° cívico 110-B-7, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO (176,28 Mts2). Con un área de construcción total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (355,73 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: Consta de dos Plantas con entradas independientes. La Planta Baja tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADROS CON OCHENTA Y DOS (173,82 Mts2) y consta de 1 habitación, sala-comedor, 1 baño, cocina, área de lavandero y 1 balcón. La Segunda Planta tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADROS CON NOVENTA Y UNO (181,91 Mts2) y consta de 3 habitaciones, sala- comedor, cocina, 1 baño, balcón, platabanda con escalera. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 51-E (24 DE Julio) S/F, Segmento A-B. SUR: Familia Hernández. Segmento C-D. ESTE: Avenida El Carmen. Segmento B-C. OESTE: Familia Colmenares; Segmento D-A. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (1.532.400,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 de junio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.