REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de junio de 2025
215° y 166°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL HURTADO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.084.595, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.070, el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO se recibió su distribución en fecha 05 de noviembre de 2024, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10998-2024 (Folio 01 al 12), en fecha 11 de noviembre de 2024 se dictó despacho saneador,. Ahora bien desde el día 11 de noviembre de 2024, al día de hoy 04 de junio de 2025, han transcurrido más de los 30 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 10998-2024.
YCR/SPC/paoc.-