REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 04 de junio de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11.112-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana BRICEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.154.440 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO INFANTE GRACIÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.354.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS EDUARDO INFANTE GRACIÁN, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: LUZ EMELDA CHARA y LISSET CAROLINA ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-32.853.596 y V-24.570.663, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.154.440 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Simón Bolívar B, Calle Constitución, Manzana 02, Parcela 070, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (78,37 Mts2). Con un área de construcción total de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (01) balo, lavadero y patio. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 069, con una distancia de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts). Sur: Vereda Lisandro Alvarado, con una distancia de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts). Este: Parcela N° 071, con una distancia de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts). Y oeste: Calle Constitución, que es su frente, con una distancia de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de junio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.