REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 17 DE JUNIO DE 2025.-
215º Y 166º
Expediente N° 4007.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA ALVAREZ LIEVANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.481.546, representada por el abogado MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°227.273.
DEMANDADO: GUILLERMO CUELLAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-15.334.453.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha once (11) de Febrero del 2025, por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana ELIZABETH MARIA ALVAREZ LIEVANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.481.546, representada por el abogado MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°227.273, introdujo una Demanda de Divorcio Desafecto de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, contrajeron matrimonio, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro108, Tomo I, año 2021, el último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización el Parral, Casa 126-A-50 del Municipio Valencia el Estado Carabobo. De igual manera señalan que NO procrearon hijos y NO existen bienes que liquidar.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2025 este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena librar boleta de citación al ciudadano GUILLERMO CUELLAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-15.334.453, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y en misma fecha se libra Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2025, mediante diligencia, el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Diecisiete de la circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2025 la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presenta diligencia donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2025 mediante diligencia, el abogado MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°227.273, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y actualiza dirección a fin de realizar citación a la parte demandante.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2025 por diligencia el abogado MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°227.273, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presenta diligencia en la que Desiste de la demanda.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quienes la solicitan, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Publíquese y regístrese.-
Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diecisiete (17) días del mes de Junio Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 4007.
IARD/GKPB/vals.-
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