REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 02 DE JUNIO DE 2025.-
215º Y 166º

Solicitud N° 4061.

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARCOS ALBERTO CINIGLIO MANCUSI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.110.895, asistido por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 269.271.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha Nueve (09) MARCOS ALBERTO CINIGLIO MANCUSI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.110.895, asistido por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 269.271.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada y se admitió en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2025, bajo el N°: 4061. En misma fecha se ordeno al solicitante determinara con precisión el acta que necesitaba rectificar.

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2025 mediante diligencia, MARCOS ALBERTO CINIGLIO MANCUSI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.110.895, asistido por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 269.271, presenta Desistimiento de la demanda y solicita devolución de documentos presentados.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este mismo orden, se acuerda la devolución de los originales, déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Publíquese y regístrese.-
Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los dos (02) días del mes de Junio Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 4061.
IARD/GKPB/vals.-